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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431312 Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry Alex Lobato Delgado, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 580478-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF se creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, en adelante el Régimen Temporal, con el objeto de fomentar el cambio de matriz energética a través del chatarreo de vehículos diesel y de la reducción gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008- MTC, se aprobó el Reglamento del Régimen Temporal, en adelante el Reglamento, el cual regula el proceso de chatarreo de los vehículos diesel; los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como las obligaciones de los mismos; el procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos y de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos; así como las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Régimen Temporal; Que, el artículo 4º del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos diesel que se realice conforme a la Renovación de Vehículos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el Reglamento; Que, sin embargo, el Proceso de Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel requiere del diseño de un proceso de gestión socio ambiental que permita su mejor aplicación, así como una evaluación del impacto ambiental durante su conducción; Que, en ese sentido, según el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio- ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el Proceso de Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, está destinado a fomentar el cambio de matriz energética como herramienta importante para la protección del medio ambiente y, estando a las funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales; resulta necesario delegar la conducción del referido proceso de renovación en la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; y, el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprobó el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación al Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel Modifíquese los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4º del Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a través de la DGASA fi scalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos diesel que se realice conforme a la Renovación de Vehículos, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. (...) 4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente por la Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 581169-5