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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431309 312-2006-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 10 de enero de 2011; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer excepcionalmente, que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2010, se extenderá hasta el 9 de enero de 2011, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 10 de enero hasta el 31 de marzo de 2011. A partir del 1 de abril de 2011, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 581167-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminado nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana y como Representante Permanente ante la FAO, FIDA y PMA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2010-RE Lima, 21 de diciembre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 0362-2009-RE, que nombró al señor Augusto Ferrero Costa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Vista la Resolución Ministerial Nº 1582-2009-RE, que fi jó el 1 de diciembre de 2009, como la fecha en que el señor Augusto Ferrero Costa debió asumir como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Vista la Resolución Suprema Nº 0023-2010-RE, que nombró al señor Augusto Ferrero Costa como Representante Permanente ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA),con sede en Roma; Vista la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2010 en la que el señor Augusto Ferrero Costa renuncia a su cargo por razones personales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del señor Augusto Ferrero Costa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, y como Representante Permanente ante la FAO, FIDA y PMA. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Darle las gracias al señor Augusto Ferrero Costa por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 581169-10 SALUD Aprueban la “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2010/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2010 Visto el Expediente Nº 09-099790-001, que contiene el Memorándum Nº 3618-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº UCN-105-2010-SG/MINSA, de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de: Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo integral de las niñas y niños de cero a cinco años a través de la evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo y la detección precoz de riesgos, alteraciones o trastornos para facilitar el acceso oportuno a intervenciones efectivas para su atención; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;