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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431313 Asignan en forma temporal a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, la competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2010-MTC/01 Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorándum No. 2104-2010-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota de Elevación No. 162-2010-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27446 crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, según el artículo 3 de la Ley No. 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 de dicha norma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el Reglamento de la Ley No. 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, en su Anexo II establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA, dentro del cual se detallan los proyectos de inversión del Subsector Transportes y del Subsector Comunicaciones que requerirán de certifi cación ambiental para el inicio de su construcción y/u operación, refi riéndose para el Subsector Comunicaciones a los proyectos relativos con la instalación y operación de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable); Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en su artículo 73 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de otro lado, el artículo 80 del Reglamento acotado, establece que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones encargado de proponer y evaluar las políticas y la regulación tendente a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; indicando el literal f) del artículo 81 que dentro de sus funciones está la de formular normas en materia de medio ambiente y coordinar con otras entidades en representación del Subsector, asuntos relacionados con la gestión ambiental; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Subsector Comunicaciones con Informe No. 345-2009-MTC/26, ha expresado la necesidad de regular los servicios de telecomunicaciones de manera consistente con el deber de proteger el medio ambiente y tutelar de manera preventiva la salud de la población; Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, según Nota de Elevación No. 162-2010-MTC/16 e Informe No. 333-2010- MTC/16.RZC, considera pertinente asumir la competencia para la evaluación y certifi cación ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum No. 2104-2010-MTC/09.05 hace suyo el Informe No. 1062-2010-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, emitiendo opinión favorable respecto a la asignación de competencias para la evaluación y certifi cación ambiental de los proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones, por parte de la Dirección General de Asuntos Socio ambientales, en tanto se disponga lo pertinente en el nuevo ROF del MTC; Que, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas sobre certifi cación ambiental conforme a la Ley No. 27446, Ley Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, y teniendo en cuenta la necesidad de que el Subsector Comunicaciones cuente con una autoridad ambiental que se encargue de llevar a cabo la evaluación socio ambiental de los proyectos mencionados en el Listado de Inclusión, aprobado por el Anexo II del Reglamento referido, es preciso disponer la asignación temporal de competencias en evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, en virtud a los principios de efi ciencia y especialidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MTC, la Ley No. 27444 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar temporalmente a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Subsector Transportes, competencia en la evaluación y certifi cación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Subsector Comunicaciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019- 2009-MINAM. Artículo 2.- En aplicación del artículo 1, remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese y comuníquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 580641-1 Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2010-MTC/12 Lima, 14 de octubre del 2010 Vista la solicitud de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-016031 del 22 de abril del 2010, COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 632- 2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2010-MTC/12. PIO, Informe Nº 067-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 154-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 227-2010- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera