Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

Designan Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2010-JUS
MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 2624-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 192-2009-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, y designar en su reemplazo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Produccion y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

VISTOS: El Oficio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de diciembre de 2010, el Informe N° 741-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de diciembre de 2010, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 069-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP, de fecha 20 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establecio el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente dispuso que el inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a los que se refiere el articulo 1° de la misma podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso camaron de rio; Que, la Resolucion Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, remite el documento "Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del Recurso `camaron' en el Rio Majes ­ Camana, Arequipa. Noviembre 2010", senalando que los muestreos realizados del 8 al 18 de noviembre de 2010 en la MORDAZA del rio Majes ­ Camana, MORDAZA, proporcionaron informacion basica para analizar la situacion del MORDAZA reproductivo del camaron Cryphiops caementarius, determinando que menos del 85% de hembras se encontraban en estadio de madurez incipiente y 13,7% en madurez intermedia, siendo escasa la presencia de hembras en estadio maduro o de gravidez acentuada y reportandose un porcentaje menor al 0,6 % de hembras ovigeras; lo que evidencia la evolucion hacia el periodo de mayor intensidad reproductiva, aunque en base a los analisis realizados podria mencionarse un ligero retraso en el mismo; Que, en funcion de la evidencia tecnico cientifica indicada, el IMARPE recomienda que debe considerarse la posibilidad de establecer la MORDAZA reproductiva del camaron de rio a partir de enero de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe N° 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, en funcion a la recomendacion efectuada por el IMARPE y por considerar factible hacer extensiva dicha recomendacion a todas las poblaciones de camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, propone modificar temporalmente el periodo de la prohibicion de la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N°

581169-9

PRODUCE
Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes para el ano 2010, se extendera hasta el 9 de enero de 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 338-2010-PRODUCE MORDAZA, 21 de diciembre de 2010

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