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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431308 Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2010-JUS Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 2624-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 192-2009-JUS se designó al señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, y designar en su reemplazo a la señora abogada María Cristina Jiménez León, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada María Cristina Jiménez León como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 581169-9 PRODUCE Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2010, se extenderá hasta el 9 de enero de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2010-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de diciembre de 2010, el Informe N° 741-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de diciembre de 2010, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 069-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP, de fecha 20 de diciembre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispuso que el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el artículo 1° de la misma podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-339-2010-PRODUCE/IMP, remite el documento “Condición Reproductiva de la Población Adulta del Recurso ‘camarón’ en el Río Majes – Camaná, Arequipa. Noviembre 2010”, señalando que los muestreos realizados del 8 al 18 de noviembre de 2010 en la cuenca del río Majes – Camaná, Arequipa, proporcionaron información básica para analizar la situación del proceso reproductivo del camarón Cryphiops caementarius, determinando que menos del 85% de hembras se encontraban en estadío de madurez incipiente y 13,7% en madurez intermedia, siendo escasa la presencia de hembras en estadío maduro o de gravidez acentuada y reportándose un porcentaje menor al 0,6 % de hembras ovígeras; lo que evidencia la evolución hacia el periodo de mayor intensidad reproductiva, aunque en base a los análisis realizados podría mencionarse un ligero retraso en el mismo; Que, en función de la evidencia técnico científi ca indicada, el IMARPE recomienda que debe considerarse la posibilidad de establecer la veda reproductiva del camarón de río a partir de enero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE y por considerar factible hacer extensiva dicha recomendación a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, propone modifi car temporalmente el periodo de la prohibición de la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°