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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431343 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, confi riéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro de AFOCAT”) es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, la “Asociación”, inscrita en la Partida Electrónica N° 11010192 del Registro de Personas Jurídicas del Alto Amazonas, presentó con fecha 26/02/2010, una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando haber remitido a través de las Hojas de Trámite N° 2009-24037 y N° 2010-07158 de fechas 30/04/2009 y 04/02/2010, respectivamente, la documentación requerida en el artículo 24° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009; Que, a través del Ofi cio N° 12602-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 05/04/2010, este organismo de control y supervisión le informó que debía cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Escritura Pública de Constitución de la “Asociación”. b) Certifi cado de Vigencia de Poder de los Miembros del Consejo Directivo. c) Copia del Libro Registro de miembros de la “Asociación”. d) Copia del Título de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión del domicilio legal y/o sede administrativa de la “Asociación”. e) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. f) Currículum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica. g) Página Web de la “Asociación”. Que, del mismo modo, en el citado Ofi cio, se hizo de conocimiento de la “Asociación” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la fi nalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notifi cada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT; Que, la “Asociación”, con Hoja de Trámite N° 2010- 21968 de fecha 23/04/2010, cumplió con remitir la información faltante; por lo que, mediante el Ofi cio N° 17673-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 14/05/2010 se autorizó a realizar la publicación de avisos de solicitud de inscripción a los que se refi ere el artículo 24-A° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del TUPA; Que, mediante Hoja de Trámite N° 2010-33045 de fecha 17/06/2010, la “Asociación” remitió copia de los avisos antes mencionados y, en virtud de ello, se dio inicio al proceso de evaluación de los requisitos requeridos en el artículo 24° del “Reglamento AFOCAT”; en ese sentido, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF) elaboró un proyecto de Ofi cio en el cual se comunicaba los resultados de dicha evaluación; sin embargo, antes y durante el proceso de evaluación de los requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”, fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación”, relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010); Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia a efectos de corroborar de manera fehaciente el actuar ilegal de la “Asociación”, mediante Ofi cio N° 30412-2010-SBS recibido por la “Asociación” el 30/07/2010, le solicitó efectuar sus descargos; sin embargo, la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite 2010-41861 de fecha 06/08/2010, indicó no haber recibido copias de las denuncias antes mencionadas; en tal sentido, esta Superintendencia, mediante Ofi cio N° 34159- 2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 20/08/2010, remitió nuevamente las copias de las citadas denuncias; Que la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite N° 2010-47051 de fecha 02/09/2010, efectuó sus descargos al citado Ofi cio N° 34159-2010-SBS, indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, la “Asociación”, ha venido funcionando con los documentos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y que, actualmente, está regularizando su inscripción presentando la documentación requerida por la Superintendencia (artículo 24° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del TUPA), alegando que incluso ha dejado sin efecto el permiso tácito (Resolución Ficta de Inscripción Provisional en el “Registro AFOCAT”); b) Que, la “Asociación”, nunca ha estafado a ninguna persona y como prueba de ello es que no se ha generado denuncia penal en su contra, a excepción de una denuncia por el delito de estafa, la misma que ha sido archivada por el Ministerio Público; para acreditar lo señalado, la “Asociación remitió la Resolución N° 27-2009 y N° 02 de fechas 26/02/2010 y 26/01/2009, respectivamente; c) Que, la “Asociación”, es la única entidad que está siguiendo todos los requisitos exigidos por la Superintendencia, y que gracias a las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la PCM) y la Superintendencia se le permitiría efectuar el pago del fondo mínimo en forma fraccionada; además, indicó que la “Asociación” está a la espera de la promulgación del Decreto Supremo (proyecto ley), para poder efectuar el pago fraccionado del fondo mínimo y, de este modo, obtener su inscripción en el “Registro AFOCAT; d) Que, en cuanto a los CAT remitidos por el denunciante (Gines A. Montes Norabuena), la “Asociación” indicó que son CAT que fueron emitidos en fechas pasadas y que la “Asociación” está cumpliendo lo dispuesto por la Superintendencia en el mes de abril; asimismo, indicó que éstos CAT no han sido entregados por los asociados (propietarios de los vehículos); para tal efecto, remiten declaraciones juradas donde los asociados manifi estan que no han interpuesto denuncia en contra de la “Asociación” y que jamás han entregado al señor Gines A. Montes Norabuena (denunciante) documento alguno para que interponga denuncia en contra de la misma; Que, habiéndose evaluado los descargos efectuados por la “Asociación”, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF) consideró que aún era necesario acreditar de manera fehaciente el actuar ilegal de la referida “Asociación”; en consecuencia, esta Superintendencia emitió el Ofi cio N° 42816-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 07/10/2010, en la que se adjuntó las copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010), con la fi nalidad que formule sus descargos con relación únicamente a la emisión y venta de los CAT antes mencionados; Que, la “Asociación”, mediante Hoja de Trámite N° 2010-54995 de fecha 12/10/2010, efectuó sus descargos al citado Ofi cio N° 42816-2010-SBS; indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, las operaciones de la “Asociación” se encontraban sustentadas en la Resolución de Alcaldía N° 211-2007-MPAA-A de fecha 16/03/2007, alegando que con ello se formalizó la emisión de CAT. Además, indicó que dicha resolución de alcaldía se sustenta en la facultad de poder normar asuntos de su competencia dentro de la jurisdicción de la Provincia del Alto Amazonas; para acreditar lo señalado, la “Asociación” remitió la mencionada Resolución de Alcaldía; b) Que, habiéndose declarado la nulidad de la Resolución Ficta de Inscripción Provisional, la “Asociación” presentó ante esta Superintendencia una solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT”, la misma que ha sido