Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifico el "Reglamento AFOCAT", confiriendose a este organismo de control y supervision, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro de AFOCAT") es un catastro global de informacion administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas, previstas en el MORDAZA regulatorio vigente; Que, la "Asociacion", inscrita en la Partida Electronica N° 11010192 del Registro de Personas Juridicas del Alto Amazonas, presento con fecha 26/02/2010, una solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" senalando haber remitido a traves de las Hojas de Tramite N° 2009-24037 y N° 2010-07158 de fechas 30/04/2009 y 04/02/2010, respectivamente, la documentacion requerida en el articulo 24° del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento N° 118 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolucion SBS N° 299-2009 del 21/01/2009; Que, a traves del Oficio N° 12602-2010-SBS, recibido por la "Asociacion" el 05/04/2010, este organismo de control y supervision le informo que debia cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Escritura Publica de Constitucion de la "Asociacion". b) Certificado de Vigencia de Poder de los Miembros del Consejo Directivo. c) MORDAZA del Libro Registro de miembros de la "Asociacion". d) MORDAZA del Titulo de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesion del domicilio legal y/o sede administrativa de la "Asociacion". e) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. f) Curriculum Vitae del profesional que elaboro la Nota Tecnica. g) Pagina Web de la "Asociacion". Que, del mismo modo, en el citado Oficio, se hizo de conocimiento de la "Asociacion" el integro del texto del articulo 6° del "Reglamento AFOCAT", con la finalidad que tuviera presente que solo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el "Registro de AFOCAT", por lo que hasta que no se concretara su inscripcion en el mismo y fuera notificada con la respectiva resolucion de inscripcion, no debia efectuar la emision y venta de CAT; Que, la "Asociacion", con Hoja de Tramite N° 201021968 de fecha 23/04/2010, cumplio con remitir la informacion faltante; por lo que, mediante el Oficio N° 17673-2010-SBS, recibido por la "Asociacion" el 14/05/2010 se autorizo a realizar la publicacion de avisos de solicitud de inscripcion a los que se refiere el articulo 24-A° del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento N° 118 del TUPA; Que, mediante Hoja de Tramite N° 2010-33045 de fecha 17/06/2010, la "Asociacion" remitio MORDAZA de los avisos MORDAZA mencionados y, en virtud de ello, se dio inicio al MORDAZA de evaluacion de los requisitos requeridos en el articulo 24° del "Reglamento AFOCAT"; en ese sentido, el Departamento de Supervision de AFOCAT (DSAF) elaboro un proyecto de Oficio en el cual se comunicaba los resultados de dicha evaluacion; sin embargo, MORDAZA y durante el MORDAZA de evaluacion de los requisitos para la inscripcion en el "Registro de AFOCAT", fueron recibidas denuncias en contra de la "Asociacion", relacionadas con la emision y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010);

Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, esta Superintendencia a efectos de corroborar de manera fehaciente el actuar ilegal de la "Asociacion", mediante Oficio N° 30412-2010-SBS recibido por la "Asociacion" el 30/07/2010, le solicito efectuar sus descargos; sin embargo, la "Asociacion", mediante Hoja de Tramite 2010-41861 de fecha 06/08/2010, indico no haber recibido copias de las denuncias MORDAZA mencionadas; en tal sentido, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 341592010-SBS, recibido por la "Asociacion" el 20/08/2010, remitio nuevamente las copias de las citadas denuncias; Que la "Asociacion", mediante Hoja de Tramite N° 2010-47051 de fecha 02/09/2010, efectuo sus descargos al citado Oficio N° 34159-2010-SBS, indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, la "Asociacion", ha venido funcionando con los documentos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y que, actualmente, esta regularizando su inscripcion presentando la documentacion requerida por la Superintendencia (articulo 24° del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento N° 118 del TUPA), alegando que incluso ha dejado sin efecto el permiso MORDAZA (Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional en el "Registro AFOCAT"); b) Que, la "Asociacion", nunca ha estafado a ninguna persona y como prueba de ello es que no se ha generado denuncia penal en su contra, a excepcion de una denuncia por el delito de estafa, la misma que ha sido archivada por el Ministerio Publico; para acreditar lo senalado, la "Asociacion remitio la Resolucion N° 27-2009 y N° 02 de fechas 26/02/2010 y 26/01/2009, respectivamente; c) Que, la "Asociacion", es la unica entidad que esta siguiendo todos los requisitos exigidos por la Superintendencia, y que MORDAZA a las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la PCM) y la Superintendencia se le permitiria efectuar el pago del fondo minimo en forma fraccionada; ademas, indico que la "Asociacion" esta a la espera de la promulgacion del Decreto Supremo (proyecto ley), para poder efectuar el pago fraccionado del fondo minimo y, de este modo, obtener su inscripcion en el "Registro AFOCAT; d) Que, en cuanto a los CAT remitidos por el denunciante (Gines A. MORDAZA Norabuena), la "Asociacion" indico que son CAT que fueron emitidos en fechas pasadas y que la "Asociacion" esta cumpliendo lo dispuesto por la Superintendencia en el mes de abril; asimismo, indico que estos CAT no han sido entregados por los asociados (propietarios de los vehiculos); para tal efecto, remiten declaraciones juradas donde los asociados manifiestan que no han interpuesto denuncia en contra de la "Asociacion" y que jamas han entregado al senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA (denunciante) documento alguno para que interponga denuncia en contra de la misma; Que, habiendose evaluado los descargos efectuados por la "Asociacion", el Departamento de Supervision de AFOCAT (DSAF) considero que aun era necesario acreditar de manera fehaciente el actuar ilegal de la referida "Asociacion"; en consecuencia, esta Superintendencia emitio el Oficio N° 42816-2010-SBS, recibido por la "Asociacion" el 07/10/2010, en la que se adjunto las copias del CAT N° 002684 (vigente desde el 08/09/2009 hasta el 08/09/2010), CAT N° 004288 (vigente desde el 09/02/2010 hasta el 09/02/2011) y CAT N° 004107 (vigente desde el 23/12/2009 hasta el 23/12/2010), con la finalidad que formule sus descargos con relacion unicamente a la emision y venta de los CAT MORDAZA mencionados; Que, la "Asociacion", mediante Hoja de Tramite N° 2010-54995 de fecha 12/10/2010, efectuo sus descargos al citado Oficio N° 42816-2010-SBS; indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, las operaciones de la "Asociacion" se encontraban sustentadas en la Resolucion de Alcaldia N° 211-2007-MPAA-A de fecha 16/03/2007, alegando que con ello se formalizo la emision de CAT. Ademas, indico que dicha resolucion de alcaldia se sustenta en la facultad de poder normar asuntos de su competencia dentro de la jurisdiccion de la Provincia del Alto Amazonas; para acreditar lo senalado, la "Asociacion" remitio la mencionada Resolucion de Alcaldia; b) Que, habiendose declarado la nulidad de la Resolucion Ficta de Inscripcion Provisional, la "Asociacion" presento ante esta Superintendencia una solicitud de inscripcion en el "Registro AFOCAT", la misma que ha sido

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