Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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al MORDAZA representante alterno del Sector ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Con la visacion de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del ingeniero MORDAZA JOSEFO MORDAZA MORDAZA, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial, creada por Decreto Supremo N° 01096-MTC y modificatorias, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATAIPOMA, Director (e) Operativo de Inspeccion del Trabajo de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los articulos 11º y 13º del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC
DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television aprobada por Ley Nº 28278, en su articulo I del Titulo Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusion, el MORDAZA de Uso Eficiente del Espectro Radioelectrico, por el cual la asignacion de frecuencias y el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se efectua bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, asimismo el articulo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico asi como los estandares tecnicos correspondientes, en funcion de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica

hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital a traves de distintas modalidades; como la transmision analogico-digital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva, la transmision analogicodigital simultanea en un MORDAZA de gestion compartida, y la transicion digital directa; Que, del MORDAZA de implementacion del citado Plan Maestro, se evidencia un marcado interes del MORDAZA en la digitalizacion de las senales de los servicios de radiodifusion, mediante la transmision analogicodigital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva y la modalidad de transicion digital directa; Que, en este contexto, tenemos que los titulares de autorizaciones vigentes de los servicios de radiodifusion por television en VHF, tecnicamente carecen de la posibilidad de realizar la transicion de sus servicios a la tecnologia digital, en el mismo MORDAZA de radiofrecuencia en el que operan; opcion con la que si cuentan los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion por television en UHF; Que, el establecer nuevas opciones para la transicion de los servicios de radiodifusion a la tecnologia digital, aplicables a los titulares de autorizaciones vigentes en la banda de VHF, resulta consistente con la finalidad del Estado de procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos e incentivar la inversion privada en la prestacion de estos servicios; Que, las opciones adicionales a establecerse para la digitalizacion de los servicios de radiodifusion, deben ser congruentes con la responsabilidad del Estado de gestionar de manera eficiente, el aprovechamiento del espectro radioelectrico, segun lo preve el citado articulo I del Titulo Preliminar y el articulo 11 de la Ley Radio y Television; Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusion y en el MORDAZA del MORDAZA de Uso Eficiente del Espectro Radioelectrico, resulta necesario modificar el numeral 11.1 del articulo 11 y el numeral 13.1 del articulo 13 del Plan Maestro, a fin de permitir que los titulares de autorizaciones en las bandas de VHF que migraran a la banda de UHF, puedan acogerse a la transicion digital directa o a la transmision analogico-digital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva; Que, asimismo, siendo que los MORDAZA de radiofrecuencia disponibles podrian resultar insuficientes en algunas localidades para viabilizar las nuevas opciones a ser adoptadas; se requiere modificar el Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, que reserva MORDAZA para el o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television utilizando tecnologia digital, para establecer que los citados concursos pueden realizarse siguiendo un esquema de gradualidad en funcion a las condiciones del MORDAZA y preveer un tratamiento de excepcion para uno (1) de los MORDAZA reservados, de ser tecnicamente indispensable; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modificar el numeral 11.1 del articulo 11 y el numeral 13.1 del articulo 13 del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: "Articulo 11.- Modalidades de la migracion de frecuencias

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