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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431577 al nuevo representante alterno del Sector ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del ingeniero FLAVIO JOSEFO VENTURA SILVA, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial, creada por Decreto Supremo N° 010- 96-MTC y modifi catorias, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al ingeniero ALFREDO AMERICO TORRES ATAIPOMA, Director (e) Operativo de Inspección del Trabajo de la Dirección General de Inspección del Trabajo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 582120-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 11º y 13º del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, en su artículo I del Título Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, asimismo el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico así como los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico-digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, la transmisión analógico- digital simultánea en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa; Que, del proceso de implementación del citado Plan Maestro, se evidencia un marcado interés del mercado en la digitalización de las señales de los servicios de radiodifusión, mediante la transmisión analógico- digital simultánea en un canal de gestión exclusiva y la modalidad de transición digital directa; Que, en este contexto, tenemos que los titulares de autorizaciones vigentes de los servicios de radiodifusión por televisión en VHF, técnicamente carecen de la posibilidad de realizar la transición de sus servicios a la tecnología digital, en el mismo canal de radiofrecuencia en el que operan; opción con la que sí cuentan los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión por televisión en UHF; Que, el establecer nuevas opciones para la transición de los servicios de radiodifusión a la tecnología digital, aplicables a los titulares de autorizaciones vigentes en la banda de VHF, resulta consistente con la fi nalidad del Estado de procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos e incentivar la inversión privada en la prestación de estos servicios; Que, las opciones adicionales a establecerse para la digitalización de los servicios de radiodifusión, deben ser congruentes con la responsabilidad del Estado de gestionar de manera efi ciente, el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, según lo prevé el citado artículo I del Título Preliminar y el artículo 11 de la Ley Radio y Televisión; Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión y en el marco del Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, resulta necesario modifi car el numeral 11.1 del artículo 11 y el numeral 13.1 del artículo 13 del Plan Maestro, a fi n de permitir que los titulares de autorizaciones en las bandas de VHF que migrarán a la banda de UHF, puedan acogerse a la transición digital directa o a la transmisión analógico-digital simultánea en un canal de gestión exclusiva; Que, asimismo, siendo que los canales de radiofrecuencia disponibles podrían resultar insufi cientes en algunas localidades para viabilizar las nuevas opciones a ser adoptadas; se requiere modifi car el Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, que reserva canales para el o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión utilizando tecnología digital, para establecer que los citados concursos pueden realizarse siguiendo un esquema de gradualidad en función a las condiciones del mercado y preveer un tratamiento de excepción para uno (1) de los canales reservados, de ser técnicamente indispensable; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifi car el numeral 11.1 del artículo 11 y el numeral 13.1 del artículo 13 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 11.- Modalidades de la migración de frecuencias