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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431711 Código Infracción Sanción %UIT Medidas Complementarias 91-COM Por vender productos de tabaco en máquinas expendedoras en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años. 20 Decomiso 92-COM Por no contar las máquinas expendedoras de productos de tabaco, con una de las frases de advertencia sanitaria en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad. 10 Decomiso 93-COM Por habilitar, los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento; un área para fumadores mayor al 10% del área asignada para la atención al público. 20 Clausura temporal por 5 días. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura defi nitiva. 94-COM Permitir el ingreso de menores de edad al área designada para fumadores. 30 95-COM Por no colocar en el área de fumadores un cartel con la frase: “Área para fumadores - Fumar causa severos daños a la salud, el humo daña también a los no fumadores” 20 Clausura Temporal 96-COM Por no contar el área designada para fumadores con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas. 20 Clausura Temporal. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura defi nitva. Código Infracción Sanción %UIT Medidas Complementarias 97-COM Por no colocar, en los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, en los centros laborales, hoteles, hospedajes, restaurantes, cafés, bares, centros de esparcimiento y otros centros de entretenimiento; carteles de prohibición de fumar en todas las entradas, en cada espacio interior y en lugares visibles. 20 Clausura Temporal Artículo Segundo.- INCLUIR en el Cuadro de Infracción y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, las faltas antes descritas, así como sus correspondientes sanciones. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Servicios a Ciudad, a través de sus Gerencias de Seguridad Integral y Medio Ambiente, así como a la Gerencia Central de Rentas, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 581864-1 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre. LA DIRECCIÓN