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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431709 b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley de Participación y Derechos de Control Ciudadano, Ley Nº 26300. c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad y establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental. g) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental Artículo 24º.- Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad de Lince realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de Lince. TÍTULO VII NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 25º.- De los incentivos y sanciones La Municipalidad de Lince propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. TÍTULO VIII DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM Articulo 26º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal - CAM, del Distrito de Lince, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito de Lince, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR - LIMA, y el Consejo Nacional del Medio Ambiente - CONAM. Artículo 27º.- De sus funciones La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince tiene las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional. b) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. d) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continúa de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. g) Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. h) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. i) Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la difusión y ejecución de la política ambiental local. j) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. k) Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito de Lince. l) Otras funciones que establezca la Administración Municipal. Artículo 28º.- De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, se encuentra conformada por los siguientes miembros: El Alcalde de la Municipalidad, quien la preside, quien puede delegar su representación. 01 Representante del Sector Salud 01 Representante del Sector Educación 01 Representante de DIGESA 01 Representante del Colegio de Ingenieros del Perú. 01 Representante de la Comisión de Regantes Sub Sector de Riego Surco. 02 Representantes de los delegados de las Juntas Vecinales 01 Representante del Sector Privado Empresarial del distrito. 01 Representante del Comité de Defensa del Parque Castilla 01 Representante de ONG cuyo objeto social principal sea la defensa del medio ambiente 01 Representante de Clubes Deportivos Artículo 29º.- De su representación La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito. Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 30º.- De los instrumentos de gestión ambiental La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 581859-1