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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431697 otorgadas durante la vigencia del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones únicamente por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, sujeto a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones para el otorgamiento de la autorización defi nitiva por el plazo de diez (10) años; lo cual no es acorde al marco normativo aplicable a los servicios de radiodifusión, que establece que las autorizaciones se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Incorpórese el artículo 51-A al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 51-A.- Régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El régimen aplicable para la operación de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refi ere el último párrafo del artículo 11 del Reglamento, en las frecuencias o canales reservados al Estado, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso público ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo No. 017-2010- MTC y sus modificatorias. 2. La Dirección de Autorizaciones otorgará las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en el plazo de treinta (30) días, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente información: - ubicación de la planta transmisora con coordenadas geográfi cas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patrón de radiación. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Autorizaciones podrá requerir la documentación que considere necesaria para la evaluación de la solicitud de autorización y demás solicitudes relacionadas. 3. Las autorizaciones se otorgarán únicamente con fi nalidad educativa, debiendo otorgarse de manera conjunta el permiso de instalación. 4. Las solicitudes de enlaces auxiliares a la radiodifusión y de modifi cación de características técnicas y/o condiciones esenciales de la autorización, serán aprobadas por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. 5. La renovación de las autorizaciones será aprobada por la Dirección de Autorizaciones, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 71. 6. Para el otorgamiento de una autorización, renovación, modifi cación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, no será exigible el pago por derecho de trámite. 7. La Dirección de Autorizaciones modifi cará de ofi cio las características técnicas autorizadas y la frecuencia o canal asignado de las estaciones autorizadas, de acuerdo a los artículos 82 y 83, según corresponda. En todo lo no previsto en el presente artículo, la operación del servicio por el ente radiodifusor estatal se regirá por el régimen general. Artículo 2º.- Modifi cación Modifi car los artículos 38 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, conforme al texto siguiente: “Artículo 38º.- Pagos derivados del otorgamiento de la autorización Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi cará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización” “Artículo 71º.- Requisitos y procedimiento (…) 5. Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi cará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposición Complementaria Transitoria Primera.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, deberá ser adecuado a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Procedimientos en trámite del ente radiodifusor estatal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará los procedimientos administrativos de autorización de las estaciones del ente radiodifusor estatal, su renovación y la modificación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas, así como de enlaces auxiliares a la radiodifusión, de acuerdo al artículo 51-A. Tercera.- Adecuación a la presente norma La vigencia de las autorizaciones y renovaciones de autorización aprobadas en el marco de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, será evaluada considerando lo dispuesto en los artículos 38 y 71 y sus modifi catorias. A efecto de la adecuación a la presente norma, se otorga un plazo de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia para cumplir con el pago del derecho de autorización, derecho de renovación y canon anual establecidos en los artículos 38 y 71 del Reglamento, a efecto de la regularización de la vigencia de las autorizaciones cuyos titulares hubieran incumplido con dicha obligación. Esta disposición es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial declarando que ha quedado sin efecto la autorización, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente, siempre que la frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica. Asimismo, en caso de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización, se deberá presentar la constancia de desistimiento del proceso respectivo. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Directiva que establece procedimiento para otorgamiento de benefi cio de pago fraccionado de deudas Dentro del plazo de sesenta (60) días, se modifi cará la Directiva que establece el procedimiento para el