Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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otorgadas durante la vigencia del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones unicamente por un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, sujeto a la verificacion del cumplimiento de obligaciones para el otorgamiento de la autorizacion definitiva por el plazo de diez (10) anos; lo cual no es acorde al MORDAZA normativo aplicable a los servicios de radiodifusion, que establece que las autorizaciones se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion Incorporese el articulo 51-A al Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 51-A.- Regimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El regimen aplicable para la operacion de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 11 del Reglamento, en las frecuencias o MORDAZA reservados al Estado, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuara a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso publico ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo No. 017-2010MTC y sus modificatorias. 2. La Direccion de Autorizaciones otorgara las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en el plazo de treinta (30) dias, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente informacion: - ubicacion de la planta transmisora con coordenadas geograficas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patron de radiacion. Sin perjuicio de lo senalado, la Direccion de Autorizaciones podra requerir la documentacion que considere necesaria para la evaluacion de la solicitud de autorizacion y demas solicitudes relacionadas. 3. Las autorizaciones se otorgaran unicamente con finalidad educativa, debiendo otorgarse de manera conjunta el permiso de instalacion. 4. Las solicitudes de enlaces auxiliares a la radiodifusion y de modificacion de caracteristicas tecnicas y/o condiciones esenciales de la autorizacion, seran aprobadas por la Direccion de Autorizaciones en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. 5. La renovacion de las autorizaciones sera aprobada por la Direccion de Autorizaciones, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 71. 6. Para el otorgamiento de una autorizacion, renovacion, modificacion de las caracteristicas tecnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, no sera exigible el pago por derecho de tramite. 7. La Direccion de Autorizaciones modificara de oficio las caracteristicas tecnicas autorizadas y la frecuencia o MORDAZA asignado de las estaciones autorizadas, de acuerdo a los articulos 82 y 83, segun corresponda. En todo lo no previsto en el presente articulo, la operacion del servicio por el ente radiodifusor estatal se regira por el regimen general.

Articulo 2º.- Modificacion Modificar los articulos 38 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, conforme al texto siguiente: "Articulo 38º.- Pagos derivados del otorgamiento de la autorizacion Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular de la autorizacion debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el organo competente notificara al administrado por unica vez un requerimiento de pago otorgandole un plazo, a cuyo vencimiento se expedira la resolucion que deje sin efecto la respectiva autorizacion" "Articulo 71º.- Requisitos y procedimiento (...) 5. Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular de la autorizacion debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el organo competente notificara al administrado por unica vez un requerimiento de pago otorgandole un plazo, a cuyo vencimiento se expedira la resolucion que deje sin efecto la respectiva autorizacion" Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposicion Complementaria Transitoria Primera.- Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, debera ser adecuado a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Procedimientos en tramite del ente radiodifusor estatal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara los procedimientos administrativos de autorizacion de las estaciones del ente radiodifusor estatal, su renovacion y la modificacion de las caracteristicas tecnicas y/o condiciones esenciales aprobadas, asi como de enlaces auxiliares a la radiodifusion, de acuerdo al articulo 51-A. Tercera.- Adecuacion a la presente MORDAZA La vigencia de las autorizaciones y renovaciones de autorizacion aprobadas en el MORDAZA de la Ley de Radio y Television y su Reglamento, sera evaluada considerando lo dispuesto en los articulos 38 y 71 y sus modificatorias. A efecto de la adecuacion a la presente MORDAZA, se otorga un plazo de sesenta (60) dias contados desde su entrada en vigencia para cumplir con el pago del derecho de autorizacion, derecho de renovacion y canon anual establecidos en los articulos 38 y 71 del Reglamento, a efecto de la regularizacion de la vigencia de las autorizaciones cuyos titulares hubieran incumplido con dicha obligacion. Esta disposicion es aplicable aun en los casos que se MORDAZA emitido la Resolucion Viceministerial declarando que ha quedado sin efecto la autorizacion, siempre que no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde la fecha en que dicha resolucion quedo firme administrativamente, siempre que la frecuencia o MORDAZA no MORDAZA sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o juridica. Asimismo, en caso de existir un MORDAZA judicial contra esta resolucion viceministerial iniciado por el titular de la autorizacion, se debera presentar la MORDAZA de desistimiento del MORDAZA respectivo. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Directiva que establece procedimiento para otorgamiento de beneficio de pago fraccionado de deudas Dentro del plazo de sesenta (60) dias, se modificara la Directiva que establece el procedimiento para el

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