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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431699 MTC/20.3, considera procedente la aprobación mediante resolución ministerial de las tasaciones comerciales de los referidos predios, de acuerdo al detalle proporcionado por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL; Que, con la Nota y Memorando del Visto, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita que se aprueben las tasaciones comerciales de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); y, De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960) N° Código Monto de valuación US$ 1 34170 1 555.05 2 34170 3 465.15 3 99603 193.86 4 34139 2 603.45 582115-1 Otorgan a la compañía Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2010-MTC/12 Lima, 22 de septiembre de 2010 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 029171 del 19 de julio del 2010, Documento de Registro Nº 101421 del 26 de julio del 2010 y Documento de Registro Nº 2010-029171-A del 19 de agosto del 2010 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 120-2010- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 994-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 153-2010- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 208-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MIL: MI-8T, MI-8P, MI-8MTV, MI-8AMT, MI-17, MI- 171, MI-172 - Bell: 212, 412, 214 - Aerospatiale: SA-315, Ecureuil AS-350 B3 - Kamov: KA-32A, KA-32C - BAE: Jet Stream 41, Jet Stream 32 - Cessna: 208, Gran Caravan 208 - Embraer: EMB-120ER, EMB-120RT, ERJ-145 - Antonov: AN 26, B100, AN 32 - Lockheed C-130 Hercules ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas.