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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431708 a. Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 – 2021 como instrumento de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince. b. Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 – 2021, como parte del eje Estratégico Sostenibilidad Ambiental. c. Plan de Desarrollo Urbano. d. Diagnóstico del uso de suelos o estudios equivalentes, considerado como parte del nuevo Plan de Zonifi cación. e. Proyecto de Construcción Planta de Tratamiento de agua de riego. f. Plan de manejo de áreas verdes del Parque Mariscal Ramón Castilla g. Plan Gestión Ambiental de Residuos Sólidos conforme a la normatividad vigente. h. Lineamientos para el manejo y protección de las áreas verdes del distrito de Lince. i. Proyecto de Construcción de Viaducto para riego de parques j. Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de Lince. k. Plan de Capacitación de Medio Ambiente. Artículo 17º.- De la Participación Ciudadana La participación ciudadana dentro del Sistema Local de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como: a) Información, a través de Sesiones públicas del Concejo Municipal y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos. Así mismo publicación en la página Web, los periódicos murales instalados en el distrito, el boletín municipal y la distribución de impresos en los domicilios. b) Planifi cación y Concertación, a través del Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince y otros espacios como los clubes sociales y deportivos, los comités juveniles, el Centro del Adulto Mayor y otras organizaciones sociales y programas municipales. c) La cogestión de proyectos y programas ambientales con la autoridad local, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación, entre otros mecanismos. d) Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales. e) La vigilancia del cumplimiento de la política ambiental y el Sistema Local de Gestión Ambiental. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 18º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural Es obligatorio para toda persona natural o jurídica, residente, visitante o transeúnte en el distrito de Lince, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: 1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Lince 2. La limpieza pública de las calles del distrito 3. El patrimonio arqueológico localizado dentro del distrito 4. El ornato público 5. La tranquilidad pública 6. Las áreas verdes del distrito Artículo 19º.- De las actividades ambientalmente sensibles Son declaradas actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población, estando entre ellas: 1. La generación de ruidos molestos. 2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. 3. El uso de plaguicidas califi cados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos. 4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. 5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública. 6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas. El presente artículo no es taxativo, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Son prioritarias las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquéllas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 20º.- Recursos para obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Lince. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 21º.- De los instrumentos de planifi cación ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de Lince, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Lince y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad. Artículo 22º.- De las normas municipales La Municipalidad de Lince, a través de la instancia correspondiente, emitirá las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web de la municipalidad o mediante su publicación en ambientes del local municipal. Artículo 23º.- De la participación ciudadana La Gestión Ambiental Local de Lince es concertada y participativa La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal.