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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431704 y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. Concordante con la Ley, el artículo 15 del Reglamento General de los Sistemas de Pagos (Reglamento), aprobado mediante Circular Nº 012-2010-BCRP, señala la información que el Banco Central tiene la facultad de solicitar, precisando en el literal v) del citado artículo que también podrá requerir otra información que considere relevante para el ejercicio de sus potestades. El literal j) del artículo 10 de la Ley otorga al Banco Central la atribución de tipifi car las conductas que constituyen infracciones a la Ley y a sus reglamentos, así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia. Las Infracciones, Sanciones y el Procedimiento Sancionador son detallados en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento. Resulta relevante adecuar a la Ley el requerimiento de información sobre el uso de canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre las comisiones por el uso de los servicios de transferencias interbancarias. Asimismo, se debe procurar la consistencia y automatización del procesamiento de dicha información. El Directorio del Banco Central ha acordado establecer un nuevo esquema de reportes sobre canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente Circular tiene por fi nalidad normar los requisitos de información del Banco Central sobre el uso de los canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre las comisiones por el uso de transferencias interbancarias. Artículo 2º.- Ámbito La presente Circular se aplica a las empresas bancarias, el Banco de la Nación y a las otras entidades del sistema fi nanciero que participen en los sistemas de compensación y liquidación de cheques y otros instrumentos compensables, administrados por la Cámara de Compensación Electrónica S.A. Artículo 3º.- Formatos La información se entregará bajo el formato de los siguientes reportes: - Reporte Nº 1: Cajeros y Tarjetas de Pago. - Reporte Nº 2: Transacciones con Instrumentos de Pago. - Reporte Nº 3: Comisiones por Transferencias vía el Sistema LBTR (Transferencias BCR). - Reporte Nº 4: Comisiones por Transferencias de Crédito CCE. La descripción de los reportes se presenta en el Anexo 1 de la presente Circular. Artículo 4º.- Envío de la información Los reportes tienen el carácter de Declaración Jurada, son de periodicidad mensual y deben ser enviados a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a través del Sistema de Interconexión Bancaria-File Transfer Protocol (SIB/FTP Web), utilizando el diseño de registro que se incluye en el Anexo 2 de la presente Circular. Cada reporte deberá consignar el nombre del funcionario responsable, que corresponde a la persona que se encarga de consolidar y remitir la información al Banco Central. Excepcionalmente, de no contarse con el SIB/FTP Web se enviará la información al correo electrónico: Dpto. AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe. Artículo 5º.- Plazo de entrega El plazo de entrega al Banco Central de la información es de diez días hábiles posteriores al mes vencido. Se podrá solicitar prórroga hasta por un plazo de 5 días hábiles mediante solicitud fundamentada dirigida a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Dicha solicitud debe ser enviada vía correo electrónico a la dirección: Dpto.AnalisisSistPagos@ bcrp.gob.pe dentro del plazo de presentación de los reportes. En caso corresponda, la prórroga será otorgada por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y comunicada por la misma vía. Artículo 6º.- Infracciones Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, si se detecta algún incumplimiento o defi ciencia relevante en la entrega de la información, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá una Instrucción. Respecto al plazo de entrega de la información, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá una Instrucción a la entidad que reporta cuando: i. No se reciba la información luego de dos días hábiles de vencido el plazo de entrega señalado en el artículo 5 de la presente Circular. ii. Se incumpla con la prórroga otorgada. iii. Se requiera una prórroga superior a los 5 días hábiles. De acuerdo a lo dispuesto en el literal iv) del artículo 21 del Reglamento, el incumplimiento de alguna Instrucción constituye una infracción, la que será sancionada observando el procedimiento previsto en el artículo 23 del citado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Circular tienen un plazo de adecuación que vence el último día hábil de abril del 2011 para la entrega de la información correspondiente a marzo del 2011, bajo los formatos que acompañan a la presente. Durante el plazo de adecuación, la entrega de información se llevará a cabo conforme a lo señalado en la Circular Nº 018-2007-BCRP. Segunda.- Los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe. Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogada la Circular Nº 018-2007-BCRP, salvo para lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final. Lima, 23 de diciembre de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 581808-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 17017-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA