Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. Concordante con la Ley, el articulo 15 del Reglamento General de los Sistemas de Pagos (Reglamento), aprobado mediante Circular Nº 012-2010-BCRP, senala la informacion que el Banco Central tiene la facultad de solicitar, precisando en el literal v) del citado articulo que tambien podra requerir otra informacion que considere relevante para el ejercicio de sus potestades. El literal j) del articulo 10 de la Ley otorga al Banco Central la atribucion de tipificar las conductas que constituyen infracciones a la Ley y a sus reglamentos, asi como determinar las sanciones aplicables en el ambito de su competencia. Las Infracciones, Sanciones y el Procedimiento Sancionador son detallados en los articulos 21, 22 y 23 del Reglamento. Resulta relevante adecuar a la Ley el requerimiento de informacion sobre el uso de MORDAZA e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre las comisiones por el uso de los servicios de transferencias interbancarias. Asimismo, se debe procurar la consistencia y automatizacion del procesamiento de dicha informacion. El Directorio del Banco Central ha acordado establecer un MORDAZA esquema de reportes sobre MORDAZA e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente Circular tiene por finalidad normar los requisitos de informacion del Banco Central sobre el uso de los MORDAZA e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre las comisiones por el uso de transferencias interbancarias. Articulo 2º.- Ambito La presente Circular se aplica a las empresas bancarias, el Banco de la Nacion y a las otras entidades del sistema financiero que participen en los sistemas de compensacion y liquidacion de cheques y otros instrumentos compensables, administrados por la Camara de Compensacion Electronica S.A. Articulo 3º.- Formatos La informacion se entregara bajo el formato de los siguientes reportes: - Reporte Nº 1: Cajeros y Tarjetas de Pago. - Reporte Nº 2: Transacciones con Instrumentos de Pago. - Reporte Nº 3: Comisiones por Transferencias via el Sistema LBTR (Transferencias BCR). - Reporte Nº 4: Comisiones por Transferencias de Credito CCE. La descripcion de los reportes se presenta en el Anexo 1 de la presente Circular. Articulo 4º.- Envio de la informacion Los reportes tienen el caracter de Declaracion Jurada, son de periodicidad mensual y deben ser enviados a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a traves del Sistema de Interconexion Bancaria-File Transfer Protocol (SIB/FTP Web), utilizando el diseno de registro que se incluye en el Anexo 2 de la presente Circular. Cada reporte debera consignar el nombre del funcionario responsable, que corresponde a la persona que se encarga de consolidar y remitir la informacion al Banco Central. Excepcionalmente, de no contarse con el SIB/FTP Web se enviara la informacion al correo electronico: Dpto. AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe. Articulo 5º.- Plazo de entrega El plazo de entrega al Banco Central de la informacion es de diez dias habiles posteriores al mes vencido. Se podra solicitar prorroga hasta por un plazo de 5 dias habiles mediante solicitud fundamentada dirigida a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad

Financiera. Dicha solicitud debe ser enviada via correo electronico a la direccion: Dpto.AnalisisSistPagos@ bcrp.gob.pe dentro del plazo de MORDAZA de los reportes. En caso corresponda, la prorroga sera otorgada por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y comunicada por la misma via. Articulo 6º.- Infracciones Conforme a lo establecido en el articulo 13 del Reglamento, si se detecta algun incumplimiento o deficiencia relevante en la entrega de la informacion, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira una Instruccion. Respecto al plazo de entrega de la informacion, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira una Instruccion a la entidad que reporta cuando: i. No se reciba la informacion luego de dos dias habiles de vencido el plazo de entrega senalado en el articulo 5 de la presente Circular. ii. Se incumpla con la prorroga otorgada. iii. Se requiera una prorroga superior a los 5 dias habiles. De acuerdo a lo dispuesto en el literal iv) del articulo 21 del Reglamento, el incumplimiento de alguna Instruccion constituye una infraccion, la que sera sancionada observando el procedimiento previsto en el articulo 23 del citado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. Las entidades senaladas en el articulo 2 de la presente Circular tienen un plazo de adecuacion que vence el ultimo dia habil de MORDAZA del 2011 para la entrega de la informacion correspondiente a marzo del 2011, bajo los formatos que acompanan a la presente. Durante el plazo de adecuacion, la entrega de informacion se llevara a cabo conforme a lo senalado en la Circular Nº 018-2007-BCRP. Segunda.- Los anexos de la presente Circular seran publicados en el MORDAZA institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe. Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando derogada la Circular Nº 018-2007-BCRP, salvo para lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Final. MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 581808-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 17017-2010 MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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