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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431710 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de Consumo de Tabaco en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 015- 2010- MDLP/ALC La Punta, 4 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 04 de noviembre de 20120, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 044- 2010-MDLP/GCSC, mediante el cual propone el Régimen de Previsión y Control de Control de Consumo de Tabaco en el Distrito de La Punta y el Informe Nº 290-2010-MDLP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste, se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo 59º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas a la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, Nº 28705, aprobada el 5 de Abril de 2006, establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial. Dicha norma fue modifi cada a través de la Ley Nº 29517, publicada el 02 de Abril de 2010, con la fi nalidad de adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco; Que, de acuerdo al artículo 11º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2008- SA, las municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicha norma, aplicando las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por Ley; Que, conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 80º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, así como por los artículos 9º, 39º y 40º de la misma, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo Primero.- ESTABLECER el cuadro de infracciones con los enunciados siguientes: Código Infracción Sanción %UIT Medidas Complementarias 47-MA Por fumar o permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, y su reglamento. 20 Clausura Temporal por 5 días 48-MA Por habilitar un área para fumadores en condiciones que contravengan lo establecido en la Ley Nº 28705, su reglamento y modifi catoria. 20 Clausura Temporal por 5 días 49-MA Por no exhibir en lugar visible, en los establecimientos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 28705, los carteles que señalen “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” 20 Clausura Temporal Por 5 días 84-COM Por no colocar, toda persona natural o jurídica dedicada a la venta directa al consumidor de productos de tabaco, un cartel en un lugar visible de su local con la frase: “El consumo de tabaco es dañino para la salud - Prohibida su venta a menores de 18 años”, bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley Nº 28705. 15 Clausura temporal por 5 días. 85-COM Por vender productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 20 Clausura temporal por 5 días. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura defi nitiva. 86-COM Por permitir que menores de 18 años vendan productos de tabaco. 20 Clausura temporal por 5 días. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura defi nitiva. 87-COM Por vender cigarrillos sin fi ltro. 20 Decomiso 88-COM Por vender paquetes de productos de tabaco que contengan menos de 10 unidades. 20 Decomiso 89-COM Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 20 Decomiso 90-COM Por no exhibir, los lugares de expendio de productos de tabaco, los envases exponiendo al público las advertencias sanitarias. 10 Decomiso. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura temporal.