Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

431710

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de Consumo de Tabaco en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 015- 2010- MDLP/ALC La Punta, 4 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha 04 de noviembre de 20120, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves del Informe Nº 0442010-MDLP/GCSC, mediante el cual propone el Regimen de Prevision y Control de Control de Consumo de Tabaco en el Distrito de La Punta y el Informe Nº 290-2010-MDLP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este, se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo 59º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley. Para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas a la salud y la proteccion de la calidad ambiental; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, Nº 28705, aprobada el 5 de MORDAZA de 2006, establece un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho

consumo y exposicion de manera continua y sustancial. Dicha MORDAZA fue modificada a traves de la Ley Nº 29517, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, con la finalidad de adecuarse al Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco; Que, de acuerdo al articulo 11º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2008SA, las municipalidades vigilaran y haran cumplir las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, aplicando las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por Ley; Que, conforme a las facultades otorgadas por los Articulos 80º, 83º y 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, asi como por los articulos 9º, 39º y 40º de la misma, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo Primero.- ESTABLECER el cuadro de infracciones con los enunciados siguientes:
Codigo Sancion Medidas %UIT Complementarias 47-MA Por fumar o permitir fumar en 20 Clausura Temporal lugares prohibidos por la Ley Nº por 5 dias 28705, y su reglamento. 48-MA Por habilitar un area para fumadores 20 Clausura Temporal en condiciones que contravengan lo por 5 dias establecido en la Ley Nº 28705, su reglamento y modificatoria. Infraccion 20 Clausura Temporal Por 5 dias

49-MA Por no exhibir en lugar visible, en los establecimientos senalados en el articulo 3º de la Ley Nº 28705, los carteles que senalen "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" 84-COM Por no colocar, toda persona natural o juridica dedicada a la venta directa al consumidor de productos de tabaco, un cartel en un lugar visible de su local con la frase: "El consumo de tabaco es danino para la salud - Prohibida su venta a menores de 18 anos", bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley Nº 28705. 85-COM Por vender productos de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros.

15

Clausura temporal por 5 dias.

20

86-COM Por permitir que menores de 18 anos vendan productos de tabaco.

20

87-COM Por vender cigarrillos sin filtro. 88-COM Por vender paquetes de productos de tabaco que contengan menos de 10 unidades. 89-COM Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 90-COM Por no exhibir, los lugares de expendio de productos de tabaco, los envases exponiendo al publico las advertencias sanitarias.

20 20

Clausura temporal por 5 dias. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura definitiva. Clausura temporal por 5 dias. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura definitiva. Decomiso Decomiso

20

Decomiso

10

Decomiso. En caso de reincidencia o persistencia: Clausura temporal.

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