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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431706 CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de una ofi cina especial con la siguiente ubicación: - Jirón de la Unión 620 - Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 582013-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince ORDENANZA Nº 280-MDL Lince, 16 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 de fecha 14 de Diciembre del 2010, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, y ; ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios que permitan implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos en el distrito de Lince, para lo cual se defi ne las normas, lineamientos y disposiciones que permitirán articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión ambiental integrada para alcanzar el desarrollo humano sostenible de la localidad. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lince y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por el distrito. La Municipalidad Distrital de Lince es la autoridad ambiental local que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental. Artículo 3º.- De la fi nalidad del sistema El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y al uso racional de los recursos naturales; orientados a lograr el desarrollo humano sostenible en el distrito. Artículo 4º. Principios ambientales y lineamientos de la Política Ambiental Municipal En concordancia con las Políticas Ambientales Nacional, Regional y Provincial, la política ambiental local de Lince está defi nida por los siguientes principios y lineamientos: a) Del derecho y deber fundamental a un ambiente saludable b) Acceso a la información c) Participación Ciudadana responsable en la gestión ambiental d) Integralidad e) Transectorialidad f) Concertación interinstitucional g) Principio de sostenibilidad h) Principio de Prevención i) Principio de responsabilidad ambiental compartida j) Principio de solidaridad y equidad k) Seguridad jurídica Artículo 5º.- Política Ambiental de Lince En concordancia con las Políticas Ambientales Nacional, Regional y Provincial, la Política Ambiental Local de Lince está defi nida bajo el siguiente objetivo: “Desarrollar una gestión ambiental interinstitucional orientada a la preservación del patrimonio ambiental y a la reducción de los efectos nocivos de la contaminación, a través del fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.” A base a los siguientes mandatos de la Política Ambiental: a) Realizar una gestión sostenible del ambiente, defi niendo planes y políticas integrales para la conservación del ambiente y la calidad del aire. b) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental c) Realizar una gestión y uso racional del agua, priorizando el tratamiento y uso de las aguas residuales para el riego tecnifi cado de las áreas verdes en el distrito. d) Realizar una gestión sostenible de los residuos sólidos, promoviendo su tratamiento para un mayor nivel de uso de materiales orgánicos y no orgánicos reciclados. e) Promover una cultura y hábitos en los ciudadanos para la protección y cuidado del ambiente natural, reduciendo y eliminando las causas de su contaminación o degradación, desarrollando acciones preventivas frente a la eventualidad de desastres. f) Mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos locales de limpieza pública y parques y jardines, logrando un uso más efi caz y efi ciente de las contribuciones que realizan los vecinos en la comunidad.