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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431698 otorgamiento del benefi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley No. 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos aprobada por Decreto Supremo No. 026-2005-MTC. Segunda.- Adecuación del plazo de vigencia de autorizaciones para el servicio de radiodifusión En el plazo de sesenta (60) días contados desde la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, expedirá la resolución que adecúe el plazo de vigencia de las autorizaciones para el servicio de radiodifusión otorgadas por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, al plazo de diez (10) años establecido en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, el cual incluirá el período de instalación y prueba. La resolución que se expida será objeto de fi scalización posterior respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba. Tercera.- Adecuación de autorizaciones canceladas en aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC La vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC y modifi catorias, será restituida siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma y además se verifi que las siguientes condiciones: 1. La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica. 2. La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir, o dicha situación sea regularizada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente. 3. La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre operando la estación o dicha situación sea verifi cada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, la restitución de las autorizaciones dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modifi catorias es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial respectiva, siempre que se presente la solicitud de acogimiento en el plazo señalado, se verifi que las condiciones indicadas en el párrafo precedente, y no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente. Adicionalmente, en caso de existir un proceso judicial contra la resolución viceministerial que dejó sin efecto y/o declaró la extinción de la autorización, el titular de la citada autorización deberá presentar la constancia de desistimiento del proceso respectivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 582265-3 Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2010-MTC/02 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO: La Nota de Elevación Nº 193-2010-MTC/20 y el Memorándum No. 3906-2010-MTC/20, sobre aprobación de tasaciones de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960), ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 025-2006-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Ofi cio Nº 034-2010/VIVIENDA-VMCS- DNC la Dirección Nacional de Construcción remite a PROVÍAS NACIONAL las tasaciones solicitadas mediante Ofi cios Nºs. 1340 y 1465-2009-MTC/20.6, cuyo costo no excedió las tres Unidades Impositivas Tributarias, referidas a dieciséis predios afectados por la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); Que, mediante Memorándum Nº 4648-2010- MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL el Informe Nº 263-2010-MTC-20.6.3/DMMA, que hace suyo, en el que se señala que corresponde aprobar mediante resolución ministerial las valuaciones comerciales de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); que fueran remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, mediante Ofi cio Nº 034-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 702-2010-