Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431703 las actividades de proyección social impulsadas por esta Presidencia, conforme a la relación adjunta: (…) ADMINISTRATIVOS CACERES Claudia Carola (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- FELICITAR a los señores magistrados y trabajadores que participaron como expositores en el programa radial “EL JUEZ EN LA RADIO” emitido en catorce emisiones radiales, entre el 19 de junio y el 25 de setiembre de 2010 como parte de las actividades de proyección social impulsadas por esta Presidencia, conforme a la relación adjunta: (…) ADMINISTRATIVOS CACERES ROJAS Claudia Carola Jefe de la Ofi cina de la Administración Distrital (...) 581848-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban diversas medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 079-2010-BCRP Lima, 22 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria. Según el artículo 3° de su Ley Orgánica, el Banco Central, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha ley y su Estatuto. Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual. Asimismo, el artículo 86° de la Ley Orgánica establece que el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional. En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el Banco Central rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política. En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2011 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la efi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2011: a. La contratación de nuevo personal para la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se realizará mediante concurso público. b. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en la sección Transparencia del Portal Institucional. c. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración equivalente máxima del puesto de gerente del Banco. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. d. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. e. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2º.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2011. Artículo 3º.- La Resolución de Directorio N°066-2009- BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2010. JULIO VELARDE Presidente 581710-1 Aprueban Circular relativa al requerimiento de información sobre el uso de canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre comisiones por el uso de transferencias interbancarias CIRCULAR Nº 046-2010-BCRP Ref.: Reportes sobre canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo. CONSIDERANDO QUE: El artículo 10 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (la Ley) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos. En mérito de las atribuciones conferidas en el literal k) del artículo 10 de la Ley, el Banco Central está facultado a requerir a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos, a los Participantes y las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Pagos y su correspondiente sustento. El literal l) del artículo 10 de la Ley faculta al Banco Central a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los proveedores de servicios de pagos, información que le permita conocer la naturaleza