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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431696 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión DECRETO SUPREMO Nº 060-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, en adelante la Ley, declara que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, dispone la reserva de frecuencias del servicio de radiodifusión para el Estado, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones de difusión a nivel nacional de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento; Que, los artículos 14 y 17 de la Ley, establecen que para la prestación de los servicios de radiodifusión se requiere contar previamente con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual la solicitud respectiva debe contener la información técnica, legal, económica y de comunicación, conforme al Reglamento; Que, si bien se ha reservado frecuencias y canales a favor del Estado en observancia del artículo 13 de la Ley, un número importante de solicitudes de autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión presentadas por el Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP no han podido ser aprobadas, debido a la aplicación del régimen general de otorgamiento de autorización, que prevé la presentación de requisitos que no se condicen con la naturaleza del ente radiodifusor estatal que cuenta con frecuencias reservadas por Ley; por lo que corresponde simplifi car el procedimiento aplicable a estas estaciones y facilitar el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; estableciendo además que no serán de aplicación las disposiciones relativas al concurso público y otras restricciones para su otorgamiento, en razón de la reserva de espectro señalada; Que, el artículo 64 de la Ley, establece que el otorgamiento y la renovación de las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión están sujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establecerá en el Reglamento; asimismo, el artículo 65 de la Ley, prevé que la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecerá por Decreto Supremo; Que, el artículo 38 y el inciso 5 del artículo 71 del Reglamento disponen que, dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular deberá cumplir con el pago del canon anual y del derecho de autorización o renovación, según corresponda y que en caso de incumplimiento, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, con la fi nalidad de coadyuvar al crecimiento sostenido del mercado del servicio de radiodifusión; corresponde modifi car el marco normativo a fi n de establecer que ante el incumplimiento del pago del canon, el derecho de autorización o renovación por parte del titular de una autorización dentro de los plazos previstos, la administración deberá notifi car un requerimiento de pago, previamente a la expedición de la resolución que declara que la respectiva autorización ha quedado sin efecto; Que, por Decreto Supremo No. 026-2005-MTC se aprueba la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del benefi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley No. 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos; sin embargo, del análisis efectuado se ha advertido la necesidad de su evaluación a efectos de determinar la viabilidad de ampliar sus efectos y en su caso, regular supuestos originalmente no previstos; Que, por otro lado, previo a la entrada en vigencia de la Ley, la prestación del servicio de radiodifusión era regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC y sus modifi catorias y normas ordenadoras; siendo que el citado Texto Único Ordenado sólo establecía como causal para dejar sin efecto o extinguir una autorización, la establecida en el artículo 51; mientras que otras causales se encontraban reguladas en los artículos 151, 151-A y 164 del referido Reglamento; Que, a la fecha, existen titulares de autorizaciones que pese a haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, durante su vigencia, continúan prestando el servicio y en algunos casos han regularizado el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que emitir las resoluciones dejando sin efecto o declarando la extinción de sus autorizaciones disminuiría la cantidad de medios de comunicación en el país, perjudicando con ello el principio de pluralismo informativo, razón por la cual es necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, que por su naturaleza constituye un servicio de interés público y un vehículo de desarrollo a nivel nacional; Que, en este sentido, resulta necesario disponer la regularización de la vigencia de las autorizaciones que hayan quedado sin efecto o hayan sido extinguidas de pleno derecho, siempre que las personas naturales o jurídicas, manifi esten su voluntad de seguir contando con una autorización, no se haya asignado la frecuencia o canal y se verifi que la operatividad de la estación y regularización de sus obligaciones relativas a la autorización que pretende restituir, pudiéndose verifi car dicho cumplimiento en un plazo adicional; Que, el servicio de radiodifusión, considerado de interés público, constituye una herramienta primordial de integración y de afianzamiento de la identidad nacional, siendo el rol del Estado coadyuvar al desarrollo de dicho servicio, por lo que resulta necesario que se otorgue un plazo para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que se encuentren incursos en las situaciones antes descritas, regularicen su situación ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el artículo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias; así como el artículo 21 del Reglamento, establecen que las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, sin embargo, existe un importante número de autorizaciones del servicio de radiodifusión que fueron