Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

431696

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television
DECRETO SUPREMO Nº 060-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, en adelante la Ley, declara que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 13 de la Ley, concordado con el articulo 11 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, dispone la reserva de frecuencias del servicio de radiodifusion para el Estado, a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones de difusion a nivel nacional de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento; Que, los articulos 14 y 17 de la Ley, establecen que para la prestacion de los servicios de radiodifusion se requiere contar previamente con autorizacion otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual la solicitud respectiva debe contener la informacion tecnica, legal, economica y de comunicacion, conforme al Reglamento; Que, si bien se ha reservado frecuencias y MORDAZA a favor del Estado en observancia del articulo 13 de la Ley, un numero importante de solicitudes de autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion presentadas por el Instituto Nacional de Radio y Television ­ IRTP no han podido ser aprobadas, debido a la aplicacion del regimen general de otorgamiento de autorizacion, que preve la MORDAZA de requisitos que no se condicen con la naturaleza del ente radiodifusor estatal que cuenta con frecuencias reservadas por Ley; por lo que corresponde simplificar el procedimiento aplicable a estas estaciones y facilitar el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; estableciendo ademas que no seran de aplicacion las disposiciones relativas al concurso publico y otras restricciones para su otorgamiento, en razon de la reserva de espectro senalada; Que, el articulo 64 de la Ley, establece que el otorgamiento y la renovacion de las autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion estan sujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establecera en el Reglamento; asimismo, el articulo 65 de la Ley, preve que la asignacion del espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios de radiodifusion esta sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecera por Decreto Supremo; Que, el articulo 38 y el inciso 5 del articulo 71 del Reglamento disponen que, dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular debera cumplir con el pago del canon anual y del derecho de autorizacion o renovacion, segun corresponda y que en caso de incumplimiento, la resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento sostenido del MORDAZA del servicio de radiodifusion; corresponde modificar el MORDAZA normativo a fin de establecer que ante el incumplimiento del pago del canon, el derecho de autorizacion o renovacion por parte del titular de una autorizacion dentro de los plazos previstos, la administracion debera notificar un requerimiento de pago, previamente a la expedicion de la resolucion que declara que la respectiva autorizacion ha quedado sin efecto; Que, por Decreto Supremo No. 026-2005-MTC se aprueba la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley No. 28278 ­ Ley de Radio y Television y sus respectivos Reglamentos; sin embargo, del analisis efectuado se ha advertido la necesidad de su evaluacion a efectos de determinar la viabilidad de ampliar sus efectos y en su caso, regular supuestos originalmente no previstos; Que, por otro lado, previo a la entrada en vigencia de la Ley, la prestacion del servicio de radiodifusion era regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC y sus modificatorias y normas ordenadoras; siendo que el citado Texto Unico Ordenado solo establecia como causal para dejar sin efecto o extinguir una autorizacion, la establecida en el articulo 51; mientras que otras causales se encontraban reguladas en los articulos 151, 151-A y 164 del referido Reglamento; Que, a la fecha, existen titulares de autorizaciones que pese a haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, durante su vigencia, continuan prestando el servicio y en algunos casos han regularizado el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que emitir las resoluciones dejando sin efecto o declarando la extincion de sus autorizaciones disminuiria la cantidad de medios de comunicacion en el MORDAZA, perjudicando con ello el MORDAZA de pluralismo informativo, razon por la cual es necesario garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, que por su naturaleza constituye un servicio de interes publico y un vehiculo de desarrollo a nivel nacional; Que, en este sentido, resulta necesario disponer la regularizacion de la vigencia de las autorizaciones que hayan quedado sin efecto o hayan sido extinguidas de pleno derecho, siempre que las personas naturales o juridicas, manifiesten su voluntad de seguir contando con una autorizacion, no se MORDAZA asignado la frecuencia o MORDAZA y se verifique la operatividad de la estacion y regularizacion de sus obligaciones relativas a la autorizacion que pretende restituir, pudiendose verificar dicho cumplimiento en un plazo adicional; Que, el servicio de radiodifusion, considerado de interes publico, constituye una herramienta primordial de integracion y de afianzamiento de la identidad nacional, siendo el rol del Estado coadyuvar al desarrollo de dicho servicio, por lo que resulta necesario que se otorgue un plazo para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion que se encuentren incursos en las situaciones MORDAZA descritas, regularicen su situacion ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el articulo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modificatorias; asi como el articulo 21 del Reglamento, establecen que las autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, sin embargo, existe un importante numero de autorizaciones del servicio de radiodifusion que fueron

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.