Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensacion por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios ­ CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone que los depositos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29352 establece que el objeto de la referida MORDAZA es devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la perdida del empleo; Que, resulta necesario precisar la forma en que se efectuara el calculo de la disponibilidad de los depositos de CTS a partir de MORDAZA de 2011; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como finalidad precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depositos de la Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depositos de la CTS La Ley no modifica ni deroga la MORDAZA de intangibilidad e inembargabilidad de los depositos de la CTS, que establece el articulo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios ­ Decreto Supremo Nº 001-97-TR, manteniendose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depositos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%. Articulo 3.- Disponibilidad parcial de los depositos de la CTS A partir de MORDAZA de 2011 y hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores solo podran disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de deposito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el parrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberan verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de deposito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el articulo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podran disponer de suma alguna. Articulo 4.- Monto y periodo de comunicacion del empleador Al 30 de MORDAZA de 2011, los empleadores deberan comunicar obligatoriamente a las entidades donde se

encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis ultimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizaran el calculo del monto intangible, tomando en cuenta la informacion proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicacion de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuara obligatoriamente al 30 de MORDAZA y al 31 de octubre de cada ano. Articulo 5.- Trabajadores con mas de una cuenta individual de deposito de CTS activa Para efectos de los depositos de CTS a realizarse a partir de MORDAZA del 2011, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 5.1 En el caso de trabajadores con mas de una cuenta individual de deposito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el integro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS. 5.2 En el caso de trabajadores que tienen mas de una cuenta individual de deposito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los limites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrara de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos. Para el supuesto establecido en el numeral 5.1, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas debera convertirse al MORDAZA de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversion se realizara al MORDAZA de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relacion laboral anterior, se sujetara a lo dispuesto en los articulos 44º, 45º y 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Segunda.- Agreguese el numeral 23.8 al articulo 23° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, en los siguientes terminos: "Articulo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...) 23.8. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 ultimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de MORDAZA y al 31 de octubre de cada ano". Tercera.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 582265-4

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