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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431915 Concesiones Eléctricas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A, cuyo representante legal es el Sra. Olga Claudia Bianchi de los Ríos. Regístrese, comuníquese y publiquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional 582988-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 446- MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 487 Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Ofi cio Nº 001-090-00005940, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 446-MDMM, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004- 181-00000209, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios no tienen variación, con relación al año 2010. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 296-2010-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.-Ratificar la Ordenanza Nº 446- MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 446-MDMM y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2012, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 582292-1 Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2011 en el distrito de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO Nº 488 Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Ofi cio Nº 001-090-00005941, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 167, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Puente Piedra; y,