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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431916 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000213, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor del 1.89% registrada al mes de octubre del presente año, con relación a las tasas aprobadas en el año 2010. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 297-2010-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 167 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 167 y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2012, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583083-1 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002191 Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modifi cado por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la Institución tiene la facultad de dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, respecto del Impuesto Predial, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el mismo, considerando además, una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; señala además que, dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, en tal sentido, a través del Memorándum Nº 180- 092-00003099, recibido el 16 de noviembre de 2010, la Gerencia de Investigación y Desarrollo solicita la emisión de la resolución jefatural por la cual se aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011, la citada tabla ha sido actualizada considerando la metodología establecida en el Informe Nº 212-082- 00000223 de fecha 25 de noviembre de 2009, elaborado por la División de Investigación y Estudios Económicos, la misma que facilitará la identifi cación y valorización de las obras a las que se hace referencia en el párrafo precedente. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria