TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431914 Inclusión disponiéndose que “el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social política y cultural, de jóvenes...”. Que, es de suma importancia poner en marcha un plan educativo denominado “Consejero por un Día”, destinado a escolares de educación secundaria y estudiantes del 1º al 3º ciclo de universidades e instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque. Que, resulta sumamente importante brindar oportunidad a los adolescentes de la Región Lambayeque, de conocer las atribuciones y funciones del Consejo Regional, además de hacer propia la experiencia del proceso de elaboración de normas regionales; siendo necesario resaltar los valores del debate democrático y la búsqueda de acuerdos en un marco de convivencia y respeto por las posiciones y opiniones ajenas, promoviendo la formación de conciencia ciudadana en jóvenes de la Región Lambayeque y la preocupación por el bienestar de la comunidad en la que viven. Que, además, es preciso elaborar una efi caz herramienta de participación juvenil para la elaboración de propuestas que puedan solucionar problemas comunitarios, tengan o no que ver con temas específi cos de la juventud. Que, es importante destacar que los proyectos aprobados por los jóvenes participantes del programa “Consejero por un día” podrán ser tratados por el Consejo Regional de la Región Lambayeque en el mismo periodo legislativo, ya que serán considerados como aporte de la juventud de la Región Lambayeque a la comunidad. Que, en consecuencia, es necesario que el programa “Consejero por un Día” se oriente a cumplir con los fi nes y principios de la educación peruana a que se contrae la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con la fi nalidad de incentivar el rendimiento escolar así como académico en lo que respecta al nivel secundario, técnico y universitario. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el programa “Consejero por un Día”, destinado a la participación de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- INCLÚYASE los fi nes de la presente ordenanza regional al Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque ha implementado. Artículo Tercero.- CONSTITÚYASE el comité que se encargará de gestionar el proceso de implementación del plan “Consejero por un Día” que será integrado por: 1.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2.- La Dirección Regional de Educación. 3.- La Secretaría del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- IMPLEMÉNTESE el plan “Consejero por un Día”, a ser destinada a escolares de educación secundaria y estudiantes del 1 al 3º ciclo de universidades e instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que el Ejecutivo Regional, se oriente a cumplir con los fi nes y principios de la presente ordenanza regional, teniendo en cuenta la Ley N°28044, Ley General de Educación. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto correspondiente para la implementación del plan “Consejero por un Día”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 582472-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan por tiempo indefinido a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL DREM.M. Nº 202-2010/DREM.M-GRM Moquegua, 14 de Diciembre del 2010. VISTO: El Escrito Nº 478-2010 con fecha de recepción 25 de Octubre de 2010, presentado por la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A, inscrita en la Partida Nº 11073052, Asiento Nº A0001 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, teniendo como representante legal a Olga Claudia Bianchi de los Ríos; por el que solicita autorización para el desarrollo de actividad de generación termoeléctrica; con lo opinado por el responsable de la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético-DREM.M CONSIDERANDO: Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el art. 38 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento y en el art. 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93 EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, ha emitido el informe Nº 063-2010-RHCCC-UDME/DREM.M; por el que opina favorablemente para el otorgamiento de la autorización solicitada; Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM- DM, publicada con fecha 16 de Enero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional Moquegua, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; De conformidad con la atribución establecida en el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Moquegua; y opinión favorable del responsable de la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético-DREM.M; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR, autorización por tiempo indefi nido a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identifi cará con código Nº 3300011018, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la central térmica TASA-ILO, propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 3,61 MW; Artículo Segundo.- PRECISAR, que la empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de