TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431913 a los niveles regionales, los cuales adecuarán las políticas nacionales a las características y necesidades específi cas de la Región, cuya verifi cación se evidencia a través de los artículos 47º al 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través del cual, se ha completado la transferencia de funciones del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, quedando pendiente entre otros aspectos la transferencia de recursos, la descentralización fi scal y el desarrollo del proceso hacia los gobiernos locales. Que, asimismo a las Políticas Sociales se les reconoce como elementos centrales del desarrollo integral en los ámbitos local, regional, nacional y global; y como parte fundamental de las políticas y estrategias de mediano y largo plazo del desarrollo sostenible del país; cuestionando la práctica de considerarlas un complemento del crecimiento económico; o como un mecanismo asistencial a problemas particulares de un sector de la población. Que, se reconoce que los problemas sociales que aquejan a nuestras comunidades son multicausales y cuestionan transversalmente los diversos espacios de la vida humana, sean ellos, personales, familiares, comunitarios, sociales, económicos y políticos. Por tanto, sus respuestas requieren ser integrales, sistémicas y sobre todo multisectoriales. Que, se reconoce también las grandes y justifi cadas demandas regionales existentes y los escasos recursos materiales con los que cuenta la región, razón por la cual favorecemos la articulación óptima del trabajo, la necesidad de compartir los recursos, las competencias y voluntades de los actores comprometidos, la obligación de mejorar la efi ciencia en el uso del potencial humano, de los recursos económicos y fi nancieros, y de generar nuevas sinergias que permitan que cada actor potencie su labor en los ámbitos mas vulnerables de la región. Que, se reconoce que los bienes y servicios básicos que prestan las instituciones del Estado, es de acceso universal a toda la población, sin ningún tipo de discriminación, priorizando a aquellos que por sus condiciones de vida son los más vulnerables a las inequidades del sistema y al alcance de la justicia social. Que, con la fi nalidad de asumir su responsabilidad, y crear las condiciones para la mejora de los servicios públicos, el Gobierno Regional de Lambayeque, desde hace 4 años inicia los trámites para su reorganización administrativa y fi nanciera de su estructura, proceso que ha logrado impulsar el trabajo de articulación organizacional, desde la Gerencia de Desarrollo Social. Que, en este marco, las diversas instituciones públicas de los sectores Sociales, el MIMDES, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y las múltiples organizaciones de la sociedad civil, tienen puntos de coincidencia en los planos táctico político y operativo del territorio regional. Que, con fecha 1º de Junio del 2010 se fi rmó la Declaración de Chiclayo, para la Articulación Institucional del Desarrollo Social y la Cultura de Paz, en la Región Lambayeque“, la cual se fundamenta en los enfoques de territorialidad, de gestión por resultados, enmarcada en los determinantes sociales, equidad de género e interculturalidad, lo cual nos da una sólida base que en forma unifi cada se pueda establecer compromisos de Cooperación y a seguir los principios rectores que respondan al espíritu de la Constitución Política del Perú, los convenios y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano y los marcos normativos de la legislación nacional e internacional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque, instancia responsable de impulsar el desarrollo social integral a través de la articulación de los organismos públicos, privados y la sociedad civil, como un esfuerzo genuino de contribuir a la cohesión social y como primer paso hacia la articulación con los gobiernos locales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y las Políticas Regionales y Nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque está conformado por los titulares de las instituciones siguientes: 1.- Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá 2.- Dirección Regional de Educación 3.- Dirección Regional de Salud 4.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 5.- Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento. 6.- Coordinador Regional del MIMDES 7.- Representante de la Secretaría Técnica del CIAS /PCM 8.- Representante de la Sociedad Civil participante del CCR 9.- Un representante de Essalud 10.- Representante de las Universidades 11.- Representante de las ONG. La Mesa Regional de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza, en calidad de invitada para contribuir en el proceso de propuestas, concertación, diálogo y difusión. No es excluyente la incorporación de otros miembros cuya intervención en el desarrollo social es inherente. Artículo Tercero.- El Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque podrá contar con unidades técnicas para lograr el diseño, operatividad, integración y articulación de los planes con un enfoque multisectorial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la responsabilidad de aprobación del Reglamento del mencionado Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 582473-1 Aprueban el programa “Consejero por un Día” destinado a la participación de instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º, párrafo 3º de la Constitución Política del Perú, el Estado es garante del derecho a la Educación Cívica, señalando que “la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil o militar...” . Que tanto en la Constitución Política del Perú como en la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 8º, se invoca expresamente el Principio de