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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431906 Encuestadoras, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas y proyecciones sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional de Elecciones y está a cargo de la Secretaría General. Artículo 5.- Del Registro y sus efectos La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas y proyecciones sobre intención de voto que realicen a través de cualquier medio de comunicación. Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción adjuntando la documentación actualizada en lo que corresponda. Artículo 6.- Requisitos de la inscripción Para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere: a) Solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por el representante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando poder vigente. b) Nombre o razón social de la Encuestadora. c) Copia del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas jurídicas, testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en dónde conste como parte del objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. d) Domicilio del representante y del establecimiento u ofi cina donde funciona la encuestadora. e) Pago de la tasa correspondiente. Tratándose de personas naturales o jurídicas deberá acreditar por lo menos a un profesional en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. Artículo 7.- De los procedimientos de inscripción y renovación Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscribirá a la encuestadora, se le asignará un número de Registro y se abrirá la partida correspondiente, donde se anotará los actos posteriores. De no presentarse la documentación completa, se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario será denegada la inscripción. Para el caso de renovación: Si es persona natural, se deberá cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona jurídica, se deberá presentar copia actualizada de la fi cha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Único de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la constancia de pago de la tasa correspondiente. De no renovarse su registro quedará cancelado de pleno derecho. TÍTULO III PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTADES FISCALIZADORAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 8.- Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, incluyendo: 1. Fecha de realización y de publicación o difusión, 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: • Objetivos del estudio • Universo de estudio • Marco muestral • Fuentes de Información Secundaria y fechas de referencia • Diseño muestral • Distribución poblacional • Distribución muestral • Etapas de muestreo • Base de datos en el CD • Códigos y diccionario de datos para procesar la base de datos • Tamaño de muestra • Margen de error • Nivel de confi anza • Nivel de representatividad • Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas • Tarjetas de Ayuda u otro material utilizado • Muestra Autoponderada • Trabajo de Campo • Procedimiento de selección del encuestado • Porcentaje de Supervisión de las encuestas • Factores de Ponderación • Procesamiento de Datos • Problemas de consistencia de datos • Problemas de crítica y codifi cación 3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o fi nanció la encuesta. 4. Ficha Técnica. El detalle de la distribución poblacional y muestral deberán especifi car su distribución por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico. El plazo para su remisión será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intención de voto realizada, con la fi cha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal web. La base de datos de las encuestadoras, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta, por lo tanto el Jurado Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. Artículo 9.- De las facultades Fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), fi scaliza que los datos de los resultados y la fi cha técnica de las encuestas o proyecciones sobre intención de voto sean publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos de los resultados y la fi cha técnica remitida por la encuestadora. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fi n en lo pertinente. Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la fi cha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente Reglamento. Asimismo, de considerarlo pertinente, la DNFPE puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas o proyecciones sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación. Si se constata la inconsistencia o la falta de veracidad de los resultados de una encuesta o proyección sobre intención de voto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento; sin perjuicio que el Jurado Nacional de Elecciones ponga en conocimiento de la opinión pública dicha inconsistencia o la falta de veracidad.