Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

Encuestadoras, en el se inscriben todas aquellas personas juridicas o personas naturales, que realicen encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, para su publicacion o difusion a traves de cualquier medio de comunicacion. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el MORDAZA Nacional de Elecciones y esta a cargo de la Secretaria General. Articulo 5.- Del Registro y sus efectos La inscripcion en el Registro concede a las Encuestadoras la autorizacion para difundir y publicar los resultados de las encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA que realicen a traves de cualquier medio de comunicacion. Transcurridos tres anos de la misma, se debera renovar la inscripcion adjuntando la documentacion actualizada en lo que corresponda. Articulo 6.- Requisitos de la inscripcion Para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere: a) Solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, suscrita por el representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando poder vigente. b) Nombre o razon social de la Encuestadora. c) MORDAZA del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas juridicas, testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, en donde conste como parte del objeto social la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto. d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona la encuestadora. e) Pago de la tasa correspondiente. Tratandose de personas naturales o juridicas debera acreditar por lo menos a un profesional en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto. Articulo 7.- De los procedimientos de inscripcion y renovacion Cumplidos los requisitos senalados en el articulo anterior, se inscribira a la encuestadora, se le asignara un numero de Registro y se abrira la partida correspondiente, donde se anotara los actos posteriores. De no presentarse la documentacion completa, se concedera un plazo de tres (3) dias habiles para la subsanacion correspondiente, caso contrario sera denegada la inscripcion. Para el caso de renovacion: Si es persona natural, se debera cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona juridica, se debera presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), la MORDAZA de vigencia de su Registro Unico de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. De no renovarse su registro quedara cancelado de pleno derecho. TITULO III PUBLICACION Y DIFUSION DE ENCUESTAS Y FACULTADES FISCALIZADORAS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Articulo 8.- Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al MORDAZA Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta sobre intencion de MORDAZA realizada, incluyendo: 1. Fecha de realizacion y de publicacion o difusion,

2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: · Objetivos del estudio · Universo de estudio · MORDAZA muestral · MORDAZA de Informacion Secundaria y fechas de referencia · Diseno muestral · Distribucion poblacional · Distribucion muestral · Etapas de muestreo · Base de datos en el CD · Codigos y diccionario de datos para procesar la base de datos · Tamano de muestra · Margen de error · Nivel de confianza · Nivel de representatividad · Cuestionario con el texto integro de las preguntas planteadas · Tarjetas de Ayuda u otro material utilizado · Muestra Autoponderada · Trabajo de MORDAZA · Procedimiento de seleccion del encuestado · Porcentaje de Supervision de las encuestas · Factores de Ponderacion · Procesamiento de Datos · Problemas de consistencia de datos · Problemas de critica y codificacion 3. Nombre de la persona natural o juridica, institucion u organizacion politica, que contrato o financio la encuesta. 4. Ficha Tecnica. El detalle de la distribucion poblacional y muestral deberan especificar su distribucion por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconomico. El plazo para su remision sera de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion o difusion de la encuesta sobre intencion de MORDAZA en un medio de comunicacion. Asimismo, tienen la obligacion de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intencion de MORDAZA realizada, con la ficha tecnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su MORDAZA web. La base de datos de las encuestadoras, es de su propiedad y/o de la persona que encomendo la encuesta, por lo tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. Articulo 9.- De las facultades Fiscalizadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (DNFPE), fiscaliza que los datos de los resultados y la ficha tecnica de las encuestas o proyecciones sobre intencion de MORDAZA MORDAZA publicados y difundidos por los medios de comunicacion, correspondan a los datos de los resultados y la ficha tecnica remitida por la encuestadora. Las unidades organicas del JNE colaboran y coordinan a este fin en lo pertinente. Los medios de comunicacion deben incluir de manera visible la ficha tecnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente Reglamento. Asimismo, de considerarlo pertinente, la DNFPE puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas o proyecciones sobre intencion de MORDAZA elaborados por las encuestadoras para su publicacion o difusion a traves de los medios de comunicacion. Si se constata la inconsistencia o la falta de veracidad de los resultados de una encuesta o proyeccion sobre intencion de MORDAZA, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 13 del presente reglamento; sin perjuicio que el MORDAZA Nacional de Elecciones ponga en conocimiento de la opinion publica dicha inconsistencia o la falta de veracidad.

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