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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432165 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. Que, los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 27153 establecen las infracciones administrativas y sanciones aplicables para las mismas, respectivamente. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de máquinas tragamonedas, sustituyó el numeral 46.1 y 46.2 del citado artículo 46º, señalando las sanciones administrativas aplicables para la comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 45º de la misma - el cual fue modifi cado por el artículo 8º de la Ley Nº 28945- estableciéndose la facultad de la autoridad competente para imponer medidas correctivas de manera conjunta con la sanción; Que, en tal sentido y a fi n de optimizar el ejercicio de las facultades de control, fi scalización y sanción previstas en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, resulta necesario modifi car el régimen de aplicación de sanciones del Reglamento vigente, a la luz de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 28945, y en consecuencia, aprobar la tabla de infracciones y sanciones correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi ca el artículo 70º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Modifícase el artículo 70º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 70º.- Aplicación de sanciones 70.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 45º del referido cuerpo legal, será sancionada administrativamente mediante amonestación, multa desde 1 a 1000 UIT, cancelación de autorización, inhabilitación hasta por 10 años para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas o inhabilitación permanente para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Anexo G – Tabla de Infracciones y Sanciones. 70.2 Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad consistente en la comisión de la misma infracción por parte de una empresa, respecto de una misma sala de juego, en lo que fuera aplicable, dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución fi rme. La reincidencia en la comisión de las infracciones a las que les corresponden las sanciones previstas en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley 27153 será sancionada con el doble de la sanción originalmente impuesta, la que se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución fi rme. La reincidencia en la comisión de una misma infracción sancionada con amonestación, será sancionada con una multa equivalente a una (01) UIT, la que se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución fi rme. 70.3 La DGJCMT determinará en la Resolución Directoral que impone la sanción, si corresponde la imposición de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 46.2 del artículo 46º de la Ley 27153”. Artículo 2º.- Incorporación del Anexo G al Reglamento para la Explotación del los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Incorpórese al Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Anexo G – Tabla de Infracciones y Sanciones, cuyo texto, en cuatro (4) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.-Vigencia El presente Reglamento, así como su Anexo, entrarán en vigencia el 01 de febrero del 2011. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.-Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su evaluación y resolución con la normatividad vigente al momento de su inicio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO “G” TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR Nº Infracción Base Legal Sanción 1 Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente. Literal a) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 20 UIT 2 Comercializar máquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorización Expresa. Literal b) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 05 UIT 3 Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino al autorizado a ser explotado en la sala de juegos. Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 -Si es menor : Multa de 01 UIT -Si es mayor : Multa de 05 UIT por mesa