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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432174 Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operación de endeudamiento han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modifi catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años y seis (06) meses, los cuales incluyen cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fija, la cual será determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS). Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-5 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con CAF DECRETO SUPREMO N° 276-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 065-2006- PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 264- 2009-EF y 127-2010-EF, establece que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010; Que, en dicho Acuerdo se señala que el cofi nanciamiento del Estado será hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es de US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente “Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas”, del Proyecto Majes Siguas II Etapa; Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466 y su modifi catoria; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento también contemplará la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de