TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432176 como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal correspondiente al año 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, eliminó la exigencia de diversos requisitos para la tramitación de cualquiera de las modalidades de Licencias de Edifi cación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, entre ellas, el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y; las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; Que, es necesario incluir en el Programa de Modernización Municipal correspondiente al año 2011 una meta en el área programática “Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites”, referida a Licencias de Edifi cación acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, cuyo cumplimiento por parte de las municipalidades permita mejorar los niveles de competitividad del país y en especial en el Ranking Doing Business; Que, por otro lado es necesario modifi car la distribución entre las municipalidades de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas del año 2011 establecida en el artículo 9º de los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y Nº 190-2010-EF, con la fi nalidad de generar las condiciones que permitan sentar las bases del desarrollo sostenido en las municipalidades que tienen menor desarrollo socio económico y puedan alcanzar los objetivos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de meta al Programa de Modernización Municipal Incorporar en los Anexos Nº 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011, en el rubro “generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites”, para las Municipalidades de ciudades principales de Tipo A, la siguiente meta: “Anexo Nº 02 Objetivo: Efi cacia en Trámite de Licencia de Edifi cación Meta 6: No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y; las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.” “Anexo Nº 03 Categoría Meta Nivel de Ejecución Objetivos Medio de Verifi cación Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación admnistrativa No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y; las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi cacia en el trámite de Licencia de Edifi cación Informe de evaluación Artículo 2º.- Modifi cación del segundo párrafo artículo 9º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF. Modifi car el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal según el siguiente texto: “Artículo 9º..- Recursos no asignados por incumplimiento de las metas (…) Para dichos efectos, la sumatoria de los recursos no asignados a las Municipalidades, se distribuye solo entre las Municipalidades que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fi scal en el marco del presente Plan de Incentivos. (…)” Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF. Modifi car el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año fi scal 2011 según el siguiente texto: “Artículo 9º.- Recursos no asignados por incumplimiento de las metas (…) Para dichos efectos, los recursos no asignados correspondientes a los cuatro grupos de municipalidades señalados en el artículo 5º de la presente norma, se distribuyen solo entre las Municipalidades del grupo correspondiente que hayan cumplido con todas las metas que fueron establecidas para el año fi scal 2011. La distribución de los recursos en cada grupo no excederá los siguientes porcentajes: a) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “A”; 15% de los recursos no asignados a los cuatro grupos. b) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “B”; 20% de los recursos no asignados a los cuatros grupos. c) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas; 30% de los recursos no asignados a los cuatro grupos. Si luego de la distribución de los recursos efectuada de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, existen aun recursos por asignar, estos se adicionan para su distribución a los recursos no asignados correspondientes al grupo de Municipalidades no consideradas ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas, para el cual no se establece un porcentaje máximo. La Dirección General del Presupuesto Público determina los montos adicionales correspondientes a las municipalidades que cumplan con todas las metas del año 2011, de acuerdo a la población de cada distrito. Dichos montos son asignados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma.” Artículo 4º.- De la vigencia La presente norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-7