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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432182 Artículo 2°.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad al que se hace alusión en el pedido de fecha 15 de junio de 2010 (puntos 7 y 8 de los Fundamentos de la Petición), por sustracción de materia. Artículo 3°.- Devolver la Carta Fianza N° D000- 1150232, emitida por el Banco de Crédito del Perú a favor del Ministerio de Energía y Minas, por la suma de US$ 10,033.12 Dólares Americanos. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del Artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 581766-1 Aprueban incorporar facultad complementaria, en relación al establecimiento de servidumbre, en el marco de funciones transferidas a diversos Gobiernos Regionales en el proceso correspondiente al año 2007, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2010-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece en su artículo 188º que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala en su artículo 59º, las funciones específi cas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, ente rector del Sector; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales es que se efectivizan las transferencias de las competencias antes señaladas; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, se expidieron los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y Nº 068-2006-PCM, a través de los cuales se aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007, respectivamente; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nº 020 y 029-2007-PCM/SD, los Gobiernos Regionales, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han certifi cado el cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos, y además han acreditado para la transferencia de funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-EM/ DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales para el año 2007, en materia de Energía y Minas, a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes; mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna; mediante Resolución Ministerial Nº 145- 2008-EM/DM al Gobierno Regional de Pasco; y mediante Resolución Ministerial Nº 503-2008-EM/DM al Gobierno Regional del Callao; Que, en el marco de las funciones transferidas, a través de la Resolución Ministerial Nº 278-2010-MEM/ DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010, en el que se está considerando la facultad complementaria en energía de las funciones d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, se ha verifi cado que los requisitos para acreditar la facultad complementaria de la función d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluido en el Plan Anual de Transferencia del 2010 del Sector Energía y Minas, son similares a los que se requirió para acreditar las funciones anteriormente transferidas; Que, mediante Informe Nº 92-2008-PCM/SD-JCR, remitido al Ministerio de Energía y Minas por Ofi cio Nº 2095-2008- PCM/SD, en su calidad de ente encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, opina favorablemente para que se proceda con la correspondiente publicación de la Resolución Ministerial en el marco de la rectoría técnica del Ministerio de Energía y Minas; Con Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica, del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como, sobre la base de los principios de subsidiariedad y complementariedad establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación de la facultad complementaria, en relación al establecimiento de servidumbre, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2010-MEM/ DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009, según el detalle establecido en el documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente norma. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente