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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432175 manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y en la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01 que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento- CAF -, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente “Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas”, del Proyecto Majes Siguas II Etapa. 1.2 La operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años, que incluye cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La citada operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen de 2,4% anual. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,75% respecto del monto del préstamo y a gastos por evaluación ascendente a US$ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2°.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofi nanciar la Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa denominado: “Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas”, será el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa transfi era dicho Ministerio para tal fi n, en los términos y condiciones que se establezcan en el referido Convenio de Traspaso de Recursos. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 584157-6 Incorporan nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifican los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y 190- 2010-EF DECRETO SUPREMO Nº 277-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, crea el Programa de Modernización Municipal y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los criterios, metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los recursos, así