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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432168 Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo y modifican R.M. Nº 051-2010-MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2010-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto el Memorándum Nº 992-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, se dispuso una nueva conformación del Comité Consultivo de Turismo, creado por Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, como un órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el sector privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2010- MINCETUR/DM, publicada el 22 de marzo de 2010, se designó a los representantes del MINCETUR, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, del Ministerio del Interior – MININTER, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y de la Federación de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP; Que, mediante Ofi cio Nº 477-2010/PROMPERÚ/SG, la Secretaria General de PROMPERÚ ha comunicado la designación de una nueva representante titular ante el Comité Consultivo de Turismo; Que, la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR y las Universidades e Instituciones Educativas vinculadas al sector turismo han designado a sus representantes ante el Comité Consultivo de Turismo, por lo que corresponde formalizar dicha designación; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que las designaciones de los miembros titulares y alternos del Comité Consultivo de Turismo se formalizan por Resolución Ministerial del MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Consultivo de Turismo a las siguientes personas, en representación de las entidades que se detallan a continuación: Por CANATUR • César Alcorta Suero (Titular) • Margarita Revilla Calvo (Alterno) Por las Universidades e Instituciones Vinculadas al Sector Turismo • María Isabel León de Céspedes (Titular) • María G. Cueto Luna (Alterno) Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 051-2010-MINCETUR/DM, en la parte referida a la representante titular de PROMPERÚ, designando a la señorita María del Rocío Merino Laredo Nº Infracción Base Legal Sanción 44 Proporcionar información o documentación falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorización y fi scalización de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Literal k) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 10 UIT 45 No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos. Literal l) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Amonestación 46 Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente. Literal m) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 30 UIT 47 Operar un establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal o clausura. Literal n) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 20 UIT 48 Incumplir el reglamento de operaciones interno de la sala de juego y los reglamentos de las modalidades de los juegos de casino. Literal o) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 10 UIT 49 No canjear de inmediato y en efectivo las fi chas o cualquier otro medio de juego, así como no pagar los premios correspondientes. Literal p) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 10 UIT 50 Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en las sala de jugo de casino o máquinas tragamonedas. Literal q) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 10 UIT 51 Consentir o permitir la realización, dentro del establecimiento, de actos que atenten contra la moral, la salud y la seguridad pública. Literal r) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 10 UIT 52 Utilizar fi chas o medios de juego sin la aprobación de la autoridad competente. Literal s) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 01 UIT 53 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 27153. Literal t) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Cancelación de la Autorización Expresa 54 Explotar distintas modalidades de juegos de casino a los autorizados para ser explotados en la sala de juego. Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 05 UIT por cada mesa 55 Explotar distintas modalidades de máquinas tragamonedas a los autorizados para ser explotados en la sala de juego. Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 03 UIT por cada máquina 56 Explotar distintas modalidades de memorias de sólo lectura a los autorizados para ser explotados en la sala de juego. Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 01 UIT por cada memoria 57 No mantener las condiciones y requisitos por los que fue concedida la autorización expresa. Literal v) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Cancelación de la Autorización Expresa 58 Toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la Ley Nº 27153 normas modifi catorias, normas reglamentarias o las directivas emitidas por la DGJCMT cuya gravedad se evaluará de conformidad con la Ley Nº 27444. Núm. 45.1º de la Ley Nº 27153 Multa de 01 a 1000 UIT 584157-9