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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432179 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2010”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED. Artículo 2º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER, considerando lo siguiente: 2.1 En los requisitos mínimos para el cargo de Especialista Administrativo en Personal, en la Formación Profesional señalada en el Anexo 01 de la Directiva, se debe considerar además el Título Profesional Universitario de Abogado. Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b. del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, el inciso c.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 077-2009- ME/SG-OGA-UPER, con respecto a lo siguiente: “5.2 b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notifi cada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Los contratos por reemplazo, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. El pago de la contraprestación del referido personal se efectuará de acuerdo a las Escalas Nº 07, 08 y 09 del D.S. Nº 051-91-PCM. 8.7 c.1 Desempeño laboral favorable (sólo para los servidores que laboraron el año 2010, en el cargo al que postula) - Constancia debidamente fi rmada por el Director de I.E., DRE, UGEL según corresponda. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. d.1 Felicitación MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 2006- 2010). 8.8 c.1 Desempeño laboral favorable (sólo para los servidores que laboraron el año 2010, en el cargo al que postula) - Constancia debidamente fi rmada por la instancia correspondiente. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. d.1 Felicitaciones MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 2006- 2010). 9.8 El Cronograma aprobado por la DRE/UGEL y las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de enero 2011 (en aquellas vacantes al 31.12.2010)”. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 583586-1 Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3332-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, entre otras, el defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24029 ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, es necesario ratifi car la vigencia para el Año Fiscal 2011 de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED y ratifi cada con Resolución Jefatural Nº 121-2010-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED. Artículo 2º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, considerando lo siguiente: 2.1 En el numeral 6.3 el Comité de Evaluación de la Municipalidad Distrital, está conformado por: