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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432180 a. Un miembro del Consejo Educativo Municipal, elegido por votación de entre sus miembros, quien lo preside. b. El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal. c. El Jefe de Personal, o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital. d. Un representante de los Directores de las Instituciones Educativas Municipalizadas. e. Un representante titular y uno alterno de la comunidad educativa. Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b. del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, los incisos b.1 y e.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003- 2009-ME/SG-OGA-UPER, con respecto a lo siguiente: “5.2 b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notifi cada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Los contratos por reemplazo, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. El pago de la contraprestación del referido personal se efectuará equivalente a la Categoría E del Profesorado. “8.7 c.1 Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2010 en el cargo de Auxiliar de Educación y con constancia debidamente fi rmada por el Director de la I.E. con el visto bueno del CONEI. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. d.1 Felicitación MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 2006- 2010). 8.8 b.1 Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2010 en el cargo de Asistente de Taller y con constancia debidamente fi rmada por el Director de la I.E. - Por 10 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. e.1 Felicitaciones - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años 2006-2010)”. 9.8 El Cronograma aprobado por la DRE/UGEL y las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de febrero 2011”. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 583586-2 ENERGIA Y MINAS Modifica Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2003-EM DECRETO SUPREMO Nº 070-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de Precios de Referencia para los combustibles derivados del petróleo. Siendo que en su artículo 2º dicho Decreto señala que los combustibles cuyos precios se publicarán son: Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petróleo y Petróleos Industriales; Que, mediante Ley Nº 28054, se aprobó la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, la cual establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual defi ne como “Diesel BX”, a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumétrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla, siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Que, por otro lado, el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles defi ne al “Gasohol” como la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras según sea el caso) y Alcohol Carburante; Que, los Artículos 8º y 10º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobaron cronogramas de uso obligatorio del Diesel BX y el Gasohol, en reemplazo del Diesel 2 y las gasolinas, respectivamente; Que, considerando que el objeto del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, era informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, hecho que permitirá promover la transparencia en la formación de los referidos precios, corresponde incorporar los productos Diesel BX y Gasohol, como combustibles materia de determinación de precios referenciales; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de productos en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM Incluir en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007- 2003-EM, como combustibles materia de determinación de precios referenciales, a los siguientes productos: - Diesel BX - Gasohol. Artículo 2º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.