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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432171 Callao”, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este Decreto Supremo. La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en cinco (05) años, que incluyen dos (02) años de gracia, amortizándose mediante cuotas semestrales, consecutivas e iguales, a partir del primer desembolso del préstamo, devengando una tasa de interés del 4,53% efectiva anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao” será el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, a quien en aplicación del literal c) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 052-2009, se le transferirán fi nancieramente los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo precedente, para que sean destinados a la ejecución de dicho Proyecto. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que para tal efecto proporcione la Autoridad Portuaria Nacional - APN. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584157-1 Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 272-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota - Departamento de San Martín”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y en la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modifi catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota - Departamento de San Martín”. La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en un plazo de treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 2,0% anual. Asimismo, estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota - Departamento de San Martín” será el Gobierno Regional del Departamento de San Martín. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de San Martín los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así