TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432177 Regulan provisiones que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2010-EF/15 Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ofi cio Nº 56518-2009-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado la emisión de la Resolución SBS Nº 14353-2009, norma que modifi ca la constitución de provisiones de crédito del nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del artículo 21º del Reglamento; Que, la referida norma contempla la constitución de provisiones específi cas para los créditos con más de noventa (90) días de atraso, en base a la mejor estimación de la pérdida que se esperaría por cada operación que posee el deudor exigiéndose constituir como provisión específi ca el monto que resulte mayor entre la estimación de la pérdida esperada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Informe Nº 158-2010-SUNAT/2B0000 ha emitido opinión técnica al respecto; Que, asimismo mediante Ofi cio Nº 55944-2010-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se actualice la referencia normativa contenida en la Resolución Ministerial Nº 625-2004-EF/10, toda vez que la Resolución SBS Nº 808-2003, modifi cada por la Resolución SBS Nº 1343- 2003, se encuentra derogada a partir del 1 de julio del 2010 por la Resolución SBS Nº 11356-2008, modifi cada por la Resolución Nº 14353-2009; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la presente Resolución Ministerial, se entiende por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modifi catorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Las provisiones específi cas a que se refi ere el numeral 2.2 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 11356-2008, modifi cada por la Resolución SBS Nº 14353- 2009, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del Artículo 37º de la Ley, reglamentado por el inciso e) del Artículo 21º del Reglamento, siempre que se refi eran a créditos directos, no formen parte del patrimonio efectivo y se encuentren vinculadas exclusivamente a riesgo de crédito, clasifi cados en las categorías de problemas potenciales, defi ciente, dudoso y pérdidas. Artículo 3º.- La referencia a la Resolución SBS Nº 808-2003, modifi cada por la Resolución SBS Nº 1343- 2003, contenida en la Resolución Ministerial N° 625-2004- EF/10, debe entenderse que corresponde a la Resolución SBS Nº 11356-2008, modifi cada por la Resolución SBS Nº 14353-2009, respecto a las mismas provisiones contempladas en el inciso a) del artículo 2º de la citada Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 583583-1 Dictan disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2010-EF/15 Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, cuyo artículo 2° establece que pueden ser objeto de restitución simplifi cada los bienes exportados que en su elaboración utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado; entendiéndose para este efecto como valor de los productos exportados, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado fi nal de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América; Que, como resultado de la diversifi cación de nuestra oferta exportable, un mayor número de productos con algún contenido de oro solicitan acogerse a la restitución arancelaria; Que, en consecuencia es necesario que las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, deduzcan el costo del oro del valor FOB de exportación, a fi n de evitar distorsiones respecto al acogimiento del benefi cio; Que, la Primera Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas complementarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para acogerse al procedimiento de restitución simplifi cada de derechos arancelarios previsto en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modifi catorias, en el caso de productos con contenido de oro, cualquiera sea la proporción, las empresas productoras-exportadoras deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 583755-1