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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432178 EDUCACION Establecen períodos en los que Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica podrán efectuar los exámenes de admisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2010-ED Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29394, se aprobó la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, la referida Ley señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación; Que, asimismo, se señala que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene como objetivo formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia, y que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos se sustenta en el principio de calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad; Que, el Artículo 17° de la Ley Nº 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, refi ere que el proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-2010- ED, se aprueba las “Normas de Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, los numerales 6.2.5 y 6.2.6 de las Normas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0025-2010- ED, señalan que el examen de admisión se llevará a cabo en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, Institutos Superiores de Educación y en los Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados a desarrollar carreras de Educación Superior Tecnológica entre el 1 al 15 del mes de marzo y en el caso de las instituciones privadas autorizadas, el segundo examen de admisión, debe desarrollarse entre el 1 al 15 del mes de agosto de cada año; Que, habiéndose determinado que existen algunos IEST que por su ubicación geográfi ca y programación administrativa, requieren de mayor plazo para desarrollar su proceso de admisión, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante Informe Nº 567-2010-DESTP, ha concluido que es conveniente modifi car los plazos otorgados por la precitada norma y establecer, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo, para que los Institutos de Educación Superior, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el examen de admisión y; establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de agosto para que los Institutos de Educación Superior Privados autorizados, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el segundo examen de admisión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo de cada año para que los Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica puedan efectuar el respectivo examen de admisión. Artículo 2º.- Establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de agosto de cada año para que los Institutos de Educación Superior Privados autorizados, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el segundo examen de admisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente norma en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los numerales 6.2.5 y 6.2.6 de las “Normas de Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 584150-1 Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/ UGEL del Sector Educación para el período 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3331-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo o profesionales de la salud por servicios personales con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536 Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Decreto Legislativo Nº 559 Ley del Trabajo Médico y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, es necesario ratifi car la vigencia para el Año Fiscal 2011 de la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA- UPER sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2010”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modifi catorias;