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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432181 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-8 Revocan concesión temporal otorgada a favor de GEPSA mediante R.M. N° 586-2008-MEM/DM para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL 552-2010-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 21167808, organizado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA sobre concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, y la solicitud de GEPSA de revocación de acto administrativo; CONSIDERANDO: Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM, en mérito de la Resolución Ministerial N° 586- 2008-MEM/DM, publicada el 26 de diciembre de 2008, se otorgó a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla; Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/GRAG-OAJ, de fecha 19 de enero de 2009, se declaró nula de ofi cio la Resolución Administrativa N° 268-2008-GRA/GRAG-ATDR.CSCH expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca Siguas Chivay, mediante la cual se autorizó la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA, para el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla”; Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA recurrió ante el Poder Judicial de Arequipa, en vía de amparo constitucional, demandando la nulidad de la mencionada Resolución de Gerencia Regional N° 012- 2009-GRA/GRAG-OAJ, proceso judicial llevado a cabo ante el Octavo Juzgado Civil Especializado de Arequipa, que falló en primera instancia mediante la Sentencia N° 180-2009, de fecha 31 de junio de 2009, declarando nula la Resolución de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/ GRAG-OAJ; Que, en segunda instancia, mediante la Sentencia de Vista N° 211-2010, de fecha 28 de abril de 2010, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró improcedente la demanda de amparo; Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA, mediante documento con registro de ingreso Nº 2000093, de fecha 15 de junio de 2010, ha presentado en virtud del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la solicitud de revocación de acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 586-2008-MEM/DM que otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, sustentado en que ha sido declarado nulo uno de los requisitos esenciales exigidos por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, como es la autorización para la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica, materia de la Resolución Administrativa N° 268-2008-GRA/ GRAG-ATDR.CSCH, presentada para el otorgamiento de la citada concesión temporal; Que, por haber desaparecido la condición exigida por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante la declaración de nulidad de la autorización para la ejecución de estudios para aprovechar el recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica, que constituyó uno de los requisitos fundamentales para otorgar la señalada concesión temporal, se ha confi gurado la causal para revocar el acto administrativo, estipulado en el numeral 203.2.2 del artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, de conformidad con la norma citada y el Informe N° 232-2010-DGE-DCE, corresponde revocar la Resolución Ministerial N° 586-2008-MEM/DM, que otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, debiendo devolverse la Carta Fianza N° D000- 1150232 del Banco de Crédito del Perú; Que, para el presente caso no se confi guran las causales previstas en el Artículo 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que posibilitan el pago de una indemnización por revocación, en sede administrativa o judicial, toda vez que no se ha originado perjuicio económico al administrado y asimismo no existen actos incursos en causal para su revocación o nulidad de ofi cio, con efectos que hayan caducado o agotado, respectivamente; Que, la empresa solicitante no ha incurrido en los supuestos de caducidad o renuncia de la concesión temporal otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, previstos en el Artículo 70º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, siendo viable que se proceda a la devolución de la carta fi anza que aseguraba el fi el cumplimiento del proyecto “Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla”; Que, sobre el procedimiento de nulidad señalado en el pedido de revocatoria (puntos 7 y 8 de los Fundamentos de la Petición), debe considerarse que al resolverse procedente el pedido, se confi gura la sustracción de materia, en base a que la nulidad y revocatoria se refi eren a un punto en común: la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa Nº 268-2008-GRA/GRAG- ATDR.CSCH, de fecha 27 de agosto de 2008, resultando innecesario emitir un pronunciamiento al respecto; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con el literal h. del artículo 9° del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Revocar la Resolución Ministerial N° 586- 2008-MEM/DM, que otorgó a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 1 “Artículo 203°.- Revocación (…) 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legal- mente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispens- able para la existencia de la relación jurídica creada (…)”