Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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prestamo bursatil, el costo computable se determinara de acuerdo con lo establecido en el articulo 21º de la Ley, tomando en cuenta el precio de compra de los valores adquiridos para su entrega al prestamista. En este supuesto, la obligacion de efectuar el pago del Impuesto correspondera al mismo prestatario. c) El contribuyente del Impuesto por los rendimientos generados por los valores mobiliarios durante la vigencia del prestamo bursatil sera el prestamista de dichos valores. Cualquier compensacion economica por el importe de los rendimientos que realice el prestatario a favor del prestamista, en aplicacion de la MORDAZA especial, no tendra efecto tributario. TERCERA.- Vigencia de tasa La nueva tasa a que se refiere el inciso b) del articulo 56º de la Ley solo se aplicara a los contratos de credito que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en aras de una mejor comprension de lo dispuesto en el inciso p) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta necesario dictar una MORDAZA que senale el alcance de aquel; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICION Para efectos del presente Decreto Supremo se entendera por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- DEDUCCION DE GASTOS COMUNES Incorporese como tercer parrafo del inciso p) del articulo 21° del Reglamento el siguiente texto, reubicandose como MORDAZA parrafo el texto del actual tercer parrafo de dicho inciso: "Articulo 21º.CATEGORIA (...) RENTA MORDAZA DE TERCERA

UNICA.- Operaciones de reporte y prestamo bursatil celebrados a partir del 1 de enero de 2011 Lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final de esta Ley se aplicara, en el caso de operaciones de reporte y prestamo bursatil reguladas por el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, aprobado por la Resolucion CONASEV num. 21-1999-EF-94.10, a aquellas operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2011. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
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p) (...) Para efecto de lo dispuesto en los parrafos precedentes, se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estan comprendidos en el ambito de aplicacion del Impuesto, incluidos aquellos que tengan dicho caracter por disposicion legal con excepcion de los ajustes valorativos contables; y como renta bruta inafecta a los referidos ingresos, salvo cuando estos provengan de la enajenacion de bienes, en cuyo caso de tales ingresos se deducira el costo computable de los bienes enajenados. (...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REFRENDO Y VIGENCIA DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- PRECISION NORMATIVA Lo senalado en el tercer parrafo del inciso p) del articulo 21º del Reglamento, segun el texto incorporado por el presente Decreto Supremo, tiene caracter de precision, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 170° del Codigo Tributario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
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PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que precisa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la deduccion de gastos comunes
DECRETO SUPREMO Nº 281-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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