Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 219

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433311

presente Acuerdo de Concejo, la cual estara a cargo de la Municipalidad Distrital interesada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 584001-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican Ordenanza referente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2011 en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 032-2010/CM-MPH-M Matucana, 24 de diciembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 4572-10 del 30/11/10, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, donde solicita la ratificacion de su Ordenanza Municipal Nº 005-2010MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdiccion para el ano 2011; asimismo el Dictamen Nº 008-2010-CREDA/MPH-M de fecha 09/12/10, de la Comision de Revision y Evaluacion de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales ­ CREDA, Dictamen Nº 012-2010 de fecha 14/12/2010 de la Comision de Economia, Administracion y Presupuesto, y la Sesion Ordinaria del Concejo del 23/12/2010, todos vinculados al expediente mencionado parrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado; Que, en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el articulo 74° de la Constitucion Politica del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales estan obligadas a someterse a ratificacion por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion, conforme se senala en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochiri aprobo la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CMMPH-M mediante la cual se constituyo la comision del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochiri. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los expediente Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura

de costos en procedimientos tributarios municipales, mas especificamente en arbitrios Municipales, para lo cual se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 0362005/CM-MPH-M que aprueba el "Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tasas y derechos Municipales, asi como la determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratificacion de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochiri"; Que, conforme al Dictamen Nº 008-2010-CREDA/ MPH-M del 09/12/10, la Comision del CREDA ha evaluado el expediente Nº 4572-10 del 30/11/10, remitido por la Municipalidad distrital de MORDAZA, quien solicita la ratificacion de su Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdiccion para el ano 2011; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos, por lo que dictamina por la ratificacion de la referida ordenanza. La Comision ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochiri de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el articulo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos senalados en los expediente Nº 000412004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; asimismo con Dictamen Nº 0122010 de fecha 14/12/2010 la Comision de Economia, Administracion y Presupuesto ha evaluado los autos mencionados parrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobacion de la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdiccion para el ano 2011; con la opinion favorable de la Comision del CREDA y el Dictamen de la Comision de Economia, Administracion y Finanzas, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 23/12/10 acordo por mayoria aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Municipal Provincial por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdiccion, para el ano 2011; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CMMPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, segun el Dictamen Nº 008-2010-CREDA/MPH-M. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza por la Municipalidad distrital, conforme al articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 583943-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.