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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 219

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433311 presente Acuerdo de Concejo, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital interesada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 584001-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanza referente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 en el distrito de Surco ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 032-2010/CM-MPH-M Matucana, 24 de diciembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 4572-10 del 30/11/10, de la Municipalidad Distrital de Surco, donde solicita la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2010- MDS de fecha 15/11/10 donde ratifi ca en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2011; asimismo el Dictamen Nº 008-2010-CREDA/MPH-M de fecha 09/12/10, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº 012-2010 de fecha 14/12/2010 de la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, y la Sesión Ordinaria del Concejo del 23/12/2010, todos vinculados al expediente mencionado párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el articulo 74° de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratifi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM- MPH-M mediante la cual se constituyo la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los expediente Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimientos tributarios municipales, más específi camente en arbitrios Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036- 2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tasas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratifi cación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 008-2010-CREDA/ MPH-M del 09/12/10, la Comisión del CREDA ha evaluado el expediente Nº 4572-10 del 30/11/10, remitido por la Municipalidad distrital de Surco, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2011; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos, por lo que dictamina por la ratificación de la referida ordenanza. La Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los expediente Nº 00041- 2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; asimismo con Dictamen Nº 012- 2010 de fecha 14/12/2010 la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, éstos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2011; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA y el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23/12/10 acordó por mayoría aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Municipal Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDS de fecha 15/11/10 donde ratifica en todos sus extremos, la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MDS de fecha 11/12/2009, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción, para el año 2011; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM- MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 008-2010-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por la Municipalidad distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 583943-1