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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 222

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433314 modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipales distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que, el Artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, sustituido por el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución; el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas de Carácter General; Que, en consecuencia para el ejercicio fi scal 2011, se hace necesario aprobar la Estructura de Costos de los Servicios Públicos, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2011. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto en mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito. La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2011 en la jurisdicción del Distrito de Chancay. Artículo 2°.- Hecho Generador Constituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción distrital de Chancay. b. Servicio de Parques y Jardines: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción distrital de Chancay. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción Distrital de Chancay. Artículo 3°.- Periodicidad y vencimiento de la obligación. Los arbitrios son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil del mes al cual corresponde. Artículo 4°.- Sujetos Obligados. Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a. Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identifi car al propietario. b. Tratándose de predios, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. c. Los conductores de predios, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6°.- Obligación por los Predios que se registren o modifi quen en sus características Los propietarios de predios que adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7°.- Inafectaciones a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chancay. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Fuerzas Armadas y Policía Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarías respectivamente. - Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. b. También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fi nes siguientes: - Entidades religiosas, templos, conventos o monasterios. - Comedor Popular. - Locales comunales. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Los benefi cios señalados en el inciso b), se otorgarán previa solicitud, acreditación, verifi cación y reconocimiento del mismo. Artículo 8°.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los pensionistas benefi ciarios de la deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial. Artículo 9°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chancay. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a fi nanciar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10°.- Principios para la determinación de los arbitrios El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios, teniendo en consideración los principios siguientes: