Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 222

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipales distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que, el Articulo 69° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, sustituido por el Articulo 24° del Decreto Legislativo N° 952, dispone que la determinacion de las tasas deberan sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizandose de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion; el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas de Caracter General; Que, en consecuencia para el ejercicio fiscal 2011, se hace necesario aprobar la Estructura de Costos de los Servicios Publicos, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2011. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA en mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito. La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ano 2011 en la jurisdiccion del Distrito de Chancay. Articulo 2°.- Hecho Generador Constituye el hecho generador la prestacion efectiva de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion distrital de Chancay. b. Servicio de Parques y Jardines: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion distrital de Chancay. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion Distrital de Chancay. Articulo 3°.- Periodicidad y vencimiento de la obligacion. Los arbitrios son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil del mes al cual corresponde. Articulo 4°.- Sujetos Obligados. Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a. Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identificar al propietario. b. Tratandose de predios, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, sin perjuicio que la Administracion Tributaria exija dicha obligacion a cualquiera de los condominos. c. Los conductores de predios, respecto de los predios MORDAZA de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Articulo 5°.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6°.- Obligacion por los Predios que se registren o modifiquen en sus caracteristicas Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida y/o el uso del predio, estan obligados a comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7°.- Inafectaciones a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chancay. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Fuerzas Armadas y Policia Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarias respectivamente. - Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. b. Tambien se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Entidades religiosas, monasterios. - Comedor Popular. - Locales comunales. templos, conventos o

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica respecto del Recojo de Residuos Solidos y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Los beneficios senalados en el inciso b), se otorgaran previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 8°.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la deduccion de la Base Imponible del Impuesto Predial. Articulo 9°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chancay. El rendimiento de los Arbitrios sera destinado a financiar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACION Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10°.- Principios para la determinacion de los arbitrios El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios, teniendo en consideracion los principios siguientes:

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