Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 228

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no MORDAZA imputables directamente a unas o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. De igual manera, tratandose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o derechos sobre estos, y demas rentas de fuente extranjera, y no MORDAZA imputables directamente a unas o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento." Articulo 6º.- De las tasas de las personas naturales no domiciliadas Sustituyese el inciso c) del articulo 54º de la Ley por el siguiente texto: " Articulo 54º.- (...)
MORDAZA de renta Tasa (...) c) Los intereses, cuando los pague o acredite 4,99% un generador de rentas de tercera categoria que se encuentre domiciliado en el pais. Dicha tasa sera aplicable siempre que entre las partes no exista vinculacion o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, en cuyo caso se aplicara la tasa de 30%."

que se refiere el literal A del articulo 16º de la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como resultado de la utilizacion en el MORDAZA de sus lineas de credito en el exterior: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%). (...) i) Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depositos o imposiciones efectuados conforme con la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como los incrementos de capital de dichos depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, operaciones de reporte, pactos de recompra y prestamo bursatil y otros intereses provenientes de operaciones de credito de las empresas: cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%). j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el primer parrafo no sera aplicable a las empresas a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho economico que las partes pretenden realizar." Articulo 8º.- Agentes de retencion Sustituyese el inciso d) del articulo 71º de la Ley por el siguiente texto:

Articulo 7º.- De las tasas de las personas juridicas no domiciliadas Sustituyense los incisos b) e i) e incorporase el inciso j) al articulo 56º de la Ley con los siguientes textos: "Articulo 56º.- El impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando las siguientes tasas: (...) b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones multiples establecidas en el Peru a

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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