Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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"Articulo 71º.(...) d) Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando efectuen la liquidacion en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador." Articulo 9º.- Retenciones del impuesto Incorporase el articulo 73º-C a la Ley con el siguiente texto: "Articulo 73º-C.- En el caso de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliada en el MORDAZA, que sea liquidada por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, se debera realizar la retencion a cuenta del Impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efectue la liquidacion en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacion y el costo computable registrado en la referida Institucion. Unicamente en estos casos, el calculo de la retencion debera efectuarse deduciendo el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19º, el que se aplicara contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que MORDAZA percibidas y hasta agotar su importe. Asimismo, deberan compensarse las perdidas de capital registradas por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, en la enajenacion de valores emitidos por sociedades constituidas en el pais. El procedimiento para liquidar la retencion mensual considerando las deducciones anteriores sera establecido en el Reglamento. En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de prestamo bursatil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que esten registrados o no en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera, la retencion debera ser efectuada por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, cuando se efectue la liquidacion en efectivo de la operacion, aplicando la tasa que se indica en el primer parrafo. La retencion sobre intereses que califiquen como renta de fuente extranjera sera a cuenta del impuesto definitivo que corresponda por el ejercicio gravable. Cuando la renta del sujeto domiciliado en el MORDAZA, proveniente de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o derechos sobre estos, sea de MORDAZA categoria o de tercera categoria, el Impuesto retenido por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, en relacion con dichas rentas tendra caracter de pago a cuenta. El Impuesto retenido sera utilizado como credito contra los pagos a cuenta de tercera categoria generados a partir del periodo al que corresponde la retencion y contra el pago del Impuesto por rentas de MORDAZA o tercera categoria que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se realizo la retencion. Para efectos de las retenciones previstas en el presente articulo, las personas naturales deberan informar, directamente o a traves de los terceros autorizados, a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones

similares, constituida en el MORDAZA, su condicion de domiciliadas o no domiciliadas, manteniendo validez ante la referida Institucion dicha condicion, en tanto el cambio de esta no le sea informada de manera expresa por las referidas personas. Las retenciones previstas en este articulo deberan abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." Articulo 10º.- Retenciones a sujetos inscritos en cuentas agregadas Incorporase el articulo 73º-D a la Ley con el siguiente texto: "Articulo 73º-D.- Cuando la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una entidad del exterior que tenga por objeto social el registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se le MORDAZA asignado a esta MORDAZA una Cuenta Agregada, segun lo establecido por las regulaciones del MORDAZA de valores, el contribuyente del Impuesto sera aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha entidad del exterior. En estos casos, la referida Institucion debera contar con la identificacion del nombre, razon social o denominacion social y domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidacion." Articulo 11º.- Retenciones a no domiciliados Sustituyese el primer parrafo y el inciso b) del mismo parrafo del articulo 76º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al Fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los articulos 54º y 56º de esta Ley, segun sea el caso. Si quien paga o acredita tales rentas es una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el MORDAZA, la retencion por concepto de intereses se efectuara en todos los casos con la tasa de cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%), quedando de cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicacion a que se refieren el inciso c) del articulo 54º y el inciso j) del articulo 56º de la Ley. Tratandose de rentas de MORDAZA categoria originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) b) En el caso de operaciones que MORDAZA liquidadas por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, la retencion debera efectuarse en el momento en que efectue la compensacion y liquidacion de efectivo, sin considerar la exoneracion a que se refiere el inciso p) del articulo 19º de esta Ley. A efectos de la determinacion del costo computable, el sujeto no domiciliado debera registrar ante la referida Institucion el respectivo costo computable asi como los gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisicion de los valores enajenados, los que deberan estar sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o participantes que hayan intervenido en la operacion de adquisicion o enajenacion de los valores."

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