Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 215

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida y/o el uso del predio, estan obligados a comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.- INAFECTACIONES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Provincial de Huaral - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. b.- Tambien se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Entidades religiosas, templos, monasterios - Comedor Popular - Programa del Vaso de Leche - Locales comunales conventos o

en el Registro Unico de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL) y/o inscrito en el Registro Unico de Beneficiarios del Programa de Comedores Populares (RUBEN). e.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS: Que se inscriban y desarrollen campanas de preservacion del medio ambiente y/o seguridad ciudadana, en coordinacion con la Gerencia de Servicios Publicos; gozaran de un 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2011. Y un 50% adicional, a las instituciones Educativas Publicas y Privadas, que se inscriban y desarrollen campanas de Educacion Tributaria, en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria; siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2011. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10°.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento o categoria de usuarios b.- Determinacion de los arbitrios, mediante la distribucion del costo asignado a cada segmento o categoria y entre los predios o unidades catastrales que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio publico municipal. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 11°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico correspondiente, y modulados en funcion a la intensidad del uso del servicio. Articulo 12°.DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios y/o unidades catastrales, aplicando los criterios establecidos en los articulos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza. Articulo 13°.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2011 se pagaran segun el siguiente cronograma: Enero y Febrero Marzo y MORDAZA MORDAZA y Junio MORDAZA y Agosto Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre 31 de Marzo del 2011. 30 de MORDAZA del 2011. 30 de Junio del 2011. 31 de Agosto del 2011. 29 de Octubre del 2011. 30 de Diciembre del 2011.

Los beneficios senalados en el inciso b. se otorgaran previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 8°.- BENEFICIOS ESPECIALES Tendran un descuento en el monto de los arbitrios Municipales las personas siguientes: a.- AL BUEN PAGADOR: Tendran un descuento en el monto de los arbitrios determinados, los sujetos obligados que cumplan con las siguientes condiciones: 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, a los sujetos obligados que al 30 de Diciembre del 2010, no registren deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre que realicen el pago de todo el ano, hasta el 31 de Marzo del 2011. b.- MAYORES DE 60 ANOS: Los sujetos obligados, mayores de 60 anos, previa acreditacion con MORDAZA de su respectivo Documento Nacional de Identidad, bajo los siguientes criterios: 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, siempre que realicen el pago de todo el ano, hasta el 31 de Marzo del 2011. c.- HABILIDADES DIFERENTES: Los sujetos obligados, con habilidades diferentes, previa acreditacion con MORDAZA de la Resolucion de reconocimiento expedida por CONADIS. 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, siempre que realice el pago de todo el ano, hasta el 31 de Marzo del 2011. d.- CENTROS POBLADOS Y SIMILARES: Los sujetos obligados que residan en Centros Poblados y similares de la periferia MORDAZA, previa Declaracion Jurada. 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, siempre que acrediten hasta el 31 de Marzo del 2011, que sus hijos (ninos y ninas) menores de 5 anos de edad, cuenten con su Documento Nacional de Identidad. Para los padres que no tengan hijos entre la edad indicada, pero si menores a 18 anos, se acogeran al beneficio siempre que sus menores hijos se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud. 50% de descuento de sus Arbitrios 2011, siempre que acrediten hasta el 31 de Marzo del 2011, estar inscrito

Articulo 14º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Solidos que corresponde a cada predio y/o unidad catastral, se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a. Barrido y limpieza de Calles: - Se distribuye el costo total por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en funcion

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