Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 230

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, con excepcion de las sustituciones e incorporaciones efectuadas a los incisos c) y q) del articulo 19º, al inciso c) del articulo 54º e incisos b), i) y j) del articulo 56º de la Ley, que entran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Operaciones con valores Para los efectos de esta Ley, las operaciones a las que se refiere el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, aprobado por la Resolucion CONASEV num. 21-1999-EF-94.10, y el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado por Resolucion SBS num. 1067-2005, o normas que los sustituyan, recibiran el tratamiento que se indica a continuacion, con prescindencia del regimen legal aplicable a estas operaciones en las mencionadas resoluciones: 1. Operaciones de reporte y pactos de recompra Las operaciones de reporte y pactos de recompra son operaciones de financiamiento y en consecuencia: a) La renta bruta generada por el reportante tiene la naturaleza de un interes que corresponde a la diferencia entre el importe MORDAZA de la transferencia final y el de la transferencia inicial. En el caso de una operacion de reporte MORDAZA, se considera como valor de la transferencia final para el que transfiere su posicion de reportante, al importe MORDAZA de la operacion que recibe del tercero que adquiere la posicion de reportante, y como valor de la transferencia inicial para el tercero que adquiere la posicion de reportante, al monto de dinero que otorga al que transfiere su posicion

de reportante. El Impuesto por estas operaciones surgira cuando se realice la liquidacion de la transferencia final. b) El importe MORDAZA de la transferencia inicial y el de la transferencia final no seran considerados a fin de determinar el costo computable de valores mobiliarios de titularidad del reportado o del reportante distintos a los provenientes de las operaciones reguladas por la presente disposicion. c) Es contribuyente del Impuesto por los rendimientos generados por los valores mobiliarios durante la vigencia de estas operaciones, el reportado. Cualquier compensacion economica por el importe de los rendimientos que realice el reportante a favor del reportado, en aplicacion de la MORDAZA especial, no tendra efecto tributario. 2. Operaciones de prestamo bursatil Las operaciones de prestamo bursatil reguladas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) son operaciones de financiamiento, y en consecuencia: a) La renta bruta generada por el prestamista tiene la naturaleza de un interes que corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra a plazo. El Impuesto por estas operaciones surgira cuando se realice la liquidacion de la MORDAZA transferencia. b) El precio de venta y el precio de recompra a plazo no seran considerados a fin de determinar el costo computable de valores mobiliarios de titularidad del prestamista o del prestatario distintos a los provenientes de las operaciones reguladas por la presente disposicion. En caso el prestatario enajene a terceros los valores recibidos en una operacion de

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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