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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 230

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433322 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, con excepción de las sustituciones e incorporaciones efectuadas a los incisos c) y q) del artículo 19º, al inciso c) del artículo 54º e incisos b), i) y j) del artículo 56º de la Ley, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Operaciones con valores Para los efectos de esta Ley, las operaciones a las que se refi ere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución CONASEV núm. 21-1999-EF-94.10, y el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado por Resolución SBS núm. 1067-2005, o normas que los sustituyan, recibirán el tratamiento que se indica a continuación, con prescindencia del régimen legal aplicable a estas operaciones en las mencionadas resoluciones: 1. Operaciones de reporte y pactos de recompra Las operaciones de reporte y pactos de recompra son operaciones de fi nanciamiento y en consecuencia: a) La renta bruta generada por el reportante tiene la naturaleza de un interés que corresponde a la diferencia entre el importe bruto de la transferencia fi nal y el de la transferencia inicial. En el caso de una operación de reporte secundario, se considera como valor de la transferencia fi nal para el que transfi ere su posición de reportante, al importe bruto de la operación que recibe del tercero que adquiere la posición de reportante, y como valor de la transferencia inicial para el tercero que adquiere la posición de reportante, al monto de dinero que otorga al que transfi ere su posición de reportante. El Impuesto por estas operaciones surgirá cuando se realice la liquidación de la transferencia fi nal. b) El importe bruto de la transferencia inicial y el de la transferencia fi nal no serán considerados a fi n de determinar el costo computable de valores mobiliarios de titularidad del reportado o del reportante distintos a los provenientes de las operaciones reguladas por la presente disposición. c) Es contribuyente del Impuesto por los rendimientos generados por los valores mobiliarios durante la vigencia de estas operaciones, el reportado. Cualquier compensación económica por el importe de los rendimientos que realice el reportante a favor del reportado, en aplicación de la norma especial, no tendrá efecto tributario. 2. Operaciones de préstamo bursátil Las operaciones de préstamo bursátil reguladas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) son operaciones de fi nanciamiento, y en consecuencia: a) La renta bruta generada por el prestamista tiene la naturaleza de un interés que corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el precio de recompra a plazo. El Impuesto por estas operaciones surgirá cuando se realice la liquidación de la segunda transferencia. b) El precio de venta y el precio de recompra a plazo no serán considerados a fi n de determinar el costo computable de valores mobiliarios de titularidad del prestamista o del prestatario distintos a los provenientes de las operaciones reguladas por la presente disposición. En caso el prestatario enajene a terceros los valores recibidos en una operación de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL