Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 227

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
21.2 Acciones y participaciones: (...)

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29645
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO NUM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efectos de la presente Ley se entiende por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo num. 179-2004-EF, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exoneraciones de intereses por creditos de fomento y de ganancias de capital por enajenacion de valores mobiliarios Sustituyense los incisos c) y p) e incorporase el inciso q) al articulo 19º de la Ley con los siguientes textos: "Articulo 19º.- (...) c) Los intereses provenientes de creditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. Se entendera por creditos de fomento aquellas operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar proyectos o programas para el desarrollo del MORDAZA en obras publicas de infraestructura y en prestacion de servicios publicos, asi como los destinados a financiar los creditos a microempresas, segun la definicion establecida por la Resolucion SBS num. 11356-2008 o MORDAZA que la sustituya. (...) p) Las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la MORDAZA categoria para una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable. q) Los intereses y demas ganancias provenientes de creditos externos concedidos al Sector Publico Nacional." Articulo 3º.- Costo computable Incorporanse los incisos f) y g) al parrafo 21.2 y los parrafos 21.6 y 21.7 al articulo 21º de la Ley con los siguientes textos: "Articulo 21º.- (...)

f) Tratandose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorganizacion empresarial, su costo computable sera el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorganizacion, entre el numero total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. En el caso de la reorganizacion simple, el costo computable de las acciones o participaciones que se emitan sera el que corresponda al activo transferido. Si la reorganizacion se produce al MORDAZA de lo senalado en el numeral 2 del articulo 104º de la Ley, no se debera considerar como parte del costo del activo transferido el mayor valor producto de la revaluacion voluntaria que hubiera sido pactada debido a la reorganizacion. Si el bloque patrimonial transferido esta compuesto por activos y pasivos, el costo computable sera la diferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera mayor al activo, el costo computable sera cero (0). g) Tratandose de certificados de suscripcion preferente, el costo computable al momento de su emision sera cero (0). (...) 21.6 Permuta de bienes El costo computable de los bienes recibidos en una permuta sera el valor de MORDAZA de dichos bienes. 21.7 Bienes en copropiedad En el caso de separacion de patrimonios en una sociedad conyugal o particion de una copropiedad, el costo computable se atribuira a cada parte en la proporcion en que se efectuo la respectiva separacion o particion." Articulo 4º.- Rentas de fuente extranjera Sustituyese el MORDAZA parrafo e incorporase el tercer parrafo al articulo 51º de la Ley con los siguientes textos: "Articulo 51º.- (...) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, que se encuentren registrados en el Registro Publico de MORDAZA de Valores del Peru y siempre que su enajenacion se realice a traves de un mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA o, que estando registrados en el exterior, su enajenacion se efectue en mecanismos de negociacion extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integracion suscrito con estas entidades o de la enajenacion de derechos sobre aquellos, MORDAZA y compensaran entre si dichas rentas y si resultara una renta MORDAZA, esta se sumara a la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria producida por la enajenacion de los referidos bienes. En la compensacion de los resultados que arrojen MORDAZA productoras de renta extranjera a la que se refiere los parrafos anteriores, no se tomara en cuenta las perdidas obtenidas en paises o territorios de baja o nula imposicion." Articulo 5º.- Determinacion de las rentas de fuente extranjera Sustituyese el tercer parrafo del articulo 51º-A de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 51º-A.- (...) Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas

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