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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2009-MDC que regula los Arbitrios Municipales en el distrito de Callahuanca para el ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 015-2010/MDC Callahuanca, 5 de octubre del 2010 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05 de octubre de 2010, sobre la Ratifi cación y prórroga de la Ordenanza Nº 015-2009-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 29792 , en concordancia con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú. Que, en materia Tributaria las Municipalidades Distritales aprueban sus Ordenanzas, la misma que debe ser ratifi cada por la Municipalidad Provincial para su vigencia, tal como expresamente lo estipula el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009/MDC-H, de fecha 01 de diciembre del 2009 se aprobó la Regulación de Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca para el Periodo 2010 y estando próximo a concluir su periodo de vigencia, es necesario implementar las acciones necesarias a fi n de prorrogar su vigencia para el periodo 2011 y de esta manera garantizar la buena marcha de la Institución. Que, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de Lectura y aprobación del Acta, por unanimidad; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2009-MDC, QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CALLAHUANCA PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015- 2009/MDC de fecha 01 de diciembre del 2009, que regula los Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2009/MDC de fecha 01 de diciembre del 2009, que regula los Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca, para el EJERCICIO 2011. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la presente Ordenanza para su Ratifi cación, en virtud a su facultad de Ratifi car las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en materia Tributaria. Artículo Cuarto.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza conforme a lo estipulado por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, para su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO Y. PEREZ TICSE Alcalde ORDENANZA Nº 015-2009-MDC QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para el año 2010. Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de Callahuanca. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinará mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el último día hábil del mes de febrero, así mismo de la tercera a la última cuota, el último día hábil del mes al que corresponda el pago, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga. Artículo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2010, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: se tomará como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado