Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2009-MDC que regula los Arbitrios Municipales en el distrito de Callahuanca para el ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 015-2010/MDC Callahuanca, 5 de octubre del 2010 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 05 de octubre de 2010, sobre la Ratificacion y prorroga de la Ordenanza Nº 015-2009-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 29792 , en concordancia con los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, en materia Tributaria las Municipalidades Distritales aprueban sus Ordenanzas, la misma que debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial para su vigencia, tal como expresamente lo estipula el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009/MDC-H, de fecha 01 de diciembre del 2009 se aprobo la Regulacion de Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca para el Periodo 2010 y estando proximo a concluir su periodo de vigencia, es necesario implementar las acciones necesarias a fin de prorrogar su vigencia para el periodo 2011 y de esta manera garantizar la buena marcha de la Institucion. Que, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad; aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2009-MDC, QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CALLAHUANCA PARA EL EJERCICIO 2011 Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0152009/MDC de fecha 01 de diciembre del 2009, que regula los Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca. Articulo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2009/MDC de fecha 01 de diciembre del 2009, que regula los Arbitrios Municipales en el Distrito de Callahuanca, para el EJERCICIO 2011. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, la presente Ordenanza para su Ratificacion, en virtud a su facultad de Ratificar las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en materia Tributaria. Articulo Cuarto.- Disponer la Publicacion de la presente Ordenanza conforme a lo estipulado por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, para su vigencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA Y. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA Nº 015-2009-MDC QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del Distrito de Callahuanca de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para el ano 2010.

Articulo 2.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; asi como, las empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Articulo 3.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina, construccion o terreno, dentro de la jurisdiccion de Callahuanca. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinara mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el ultimo dia habil del mes de febrero, asi mismo de la tercera a la MORDAZA cuota, el ultimo dia habil del mes al que corresponda el pago, delegandose facultad para que mediante Decreto de Alcaldia se establezca una prorroga. Articulo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el ejercicio 2010, se distribuira segun los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamano de longitud del frente del predio, asi como la frecuencia del barrido. 2. Gestion de Residuos Solidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA

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