Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 214

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Articulo Cuarto: Dispongase a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, la implementacion de un sistema de vigilancia al desarrollo de las actividades culturales y economicas realizadas en el ecosistema de la cordillera Huaytapallana, a fin de evitarse la contaminacion del suelo, agua y aire, en coordinacion con las Comunidades Campesinas aledanas, Municipalidad Distrital de El Tambo, Policia Ecologica y de Turismo, Autoridad Local del Agua, Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, Direccion Regional de Energia y Minas, y la Gerencia de Desarrollo Economico y de Turismo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Quinto: Dispongase a la Empresa Sedam Huancayo la implementacion de sistemas de regulacion para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las Lagunas Chuspicocha, Chico Chuspi y Lasuntay; asi como el mejoramiento del sistema de almacenamiento de aguas en las lagunas de origen glaciar, a fin de contar con mayor disponibilidad hidrica y conservar el ecosistema glaciar. Articulo Sexto: La transgresion de las normas senaladas en la presente sera causal de infraccion pasible de ser sujeto de acciones civiles y/o penales por parte de las Autoridades competentes en materia ambiental. Articulo Septimo: Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y su respectiva difusion a la Sub Gerencia de Imagen Institucional. Articulo Octavo: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el dia 24 del mes de noviembre del 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 584284-1

individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 de agosto del 2005 y 19 de MORDAZA del 2006 respectivamente, determinan los parametros minimos de distribucion del costo global de los servicios publicos entre los contribuyentes y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios Municipales. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Articulo 9º y 5) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO 2011 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- AMBITO La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Areas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo 2°.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion efectiva de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion municipal del distrito de Huaral. b. Servicio de Parques y Areas Verdes: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion municipal del distrito de Huaral. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion municipal del distrito de Huaral. Articulo 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificacion que se produzca en la propiedad y caracteristicas del predio y/o unidad catastral, regiran a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos. Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identificar al propietario. b.- Tratandose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, sin perjuicio que la Administracion Tributaria exija dicha obligacion a cualquiera de los condominos. c.- Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios MORDAZA de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Articulo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Areas Verdes y Serenazgo 2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-MPH Huaral, 20 de diciembre del 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2010-MPH-CAEP de la Comision de Administracion Economia y Planeamiento respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Areas Verdes y Serenazgo 2011; y CONSIDERANDO; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que, las tasas por los servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio

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