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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433309 CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2011. Cuarta.- El Informe Técnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 583806-1 Establecen la Campaña Predial y Vehicular 2011 y fijan monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MPH Huaral, 29 de Diciembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 028-2010 GAT/MPH de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico del visto la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de establecer la Campaña Predial y Vehicular 2011, mediante la modalidad de actualización de valores y fi ja el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2011, contando con Dictamen favorable Nº 008- 2010-CAEP de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2011 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2011, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2011; la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2011. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2011.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156- 2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2011.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004- EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2011, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2011. Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2011 100% El 14 de Febrero del 2011 99% El 28 de Febrero del 2011 98% El 31 de Marzo del 2011 96% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2011.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2011, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del 2011. Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular.