Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO SALUD
Establecen disposiciones para que el Seguro Integral de Salud aplique el Tarifario y Definiciones Operacionales aprobadas por R.M. Nº 240-2009/ MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 872-2009/MINSA MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Visto, los Expedientes Nº 09-095558-002 y Nº 09098276-001, que contienen el Oficio Nº 1700-2009-SIS-J e Informe Nº 1420-2009-SIS-GO-GF, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 1091-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo, el articulo 13º de la referida Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo seran financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas, conteniendo garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, por Decreto Supremo Nº 227-2009-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del Seguro Integral de Salud, para la implementacion, desarrollo y ejecucion del PEAS en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, incluyendo los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE) de los departamentos de MORDAZA y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantias Explicitas que se aplicara progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29344 hasta incluirse el total de los departamentos del pais; Que, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo dispone dejar sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA en los ambitos piloto en donde como minimo se ofertara el PEAS; Que, por Resolucion Ministerial Nº 240-2009// MINSA del 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Tarifario del Seguro Integral de Salud (SIS) para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, asi como las Definiciones Operacionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 839-2009/ MINSA, del 16 de diciembre de 2009, se oficializo el inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud, a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en los lugares considerados como Pilotos, senalados en dicha resolucion; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud ha solicitado se le autorice la aplicacion del Tarifario SIS y las Definiciones Operacionales aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2009/

MINSA en las Regiones piloto donde se MORDAZA inicio al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), asi como facultar al Seguro Integral de Salud para aplicar el mecanismo de pago mas adecuado para aquellas prestaciones no incluidas en la precitada Resolucion Ministerial, pero si en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), con la finalidad promover los mecanismos necesarios para la prestacion de una atencion efectiva y eficaz a la poblacion en materia de salud en las Regiones piloto donde se MORDAZA inicio al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Con la opinion favorable del Seguro Integral de Salud; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 2402009/MINSA, en las Regiones Piloto donde se MORDAZA inicio al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo a la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, facultandose al Seguro Integral de Salud a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicacion del referido Tarifario al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Articulo 2º.- Facultar al Seguro Integral de Salud a aplicar el mecanismo de pago mas adecuado para aquellas prestaciones que no se encuentren comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA y que se encuentren incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 440935-4

Aprueban el Documento Tecnico "Plan Nacional de Respuesta Frente a la Pandemia de Influenza"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 873-2009/MINSA MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Vistos: el expediente Nº 09-041045-001, que contienen el Memorandum Nº 1500-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Direccion General de Epidemiologia y el Informe Nº 826-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone como funcion principal de la Direccion General Epidemiologia disenar, normar y

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