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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2010 (04/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410368 PODER EJECUTIVO SALUD Establecen disposiciones para que el Seguro Integral de Salud aplique el Tarifario y Definiciones Operacionales aprobadas por R.M. Nº 240-2009/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2009/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto, los Expedientes Nº 09-095558-002 y Nº 09- 098276-001, que contienen el Ofi cio Nº 1700-2009-SIS-J e Informe Nº 1420-2009-SIS-GO-GF, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 1091-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo, el artículo 13º de la referida Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, conteniendo garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios; Que, por Decreto Supremo Nº 227-2009-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Seguro Integral de Salud, para la implementación, desarrollo y ejecución del PEAS en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Lambayeque y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurimac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Benefi cios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas que se aplicará progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29344 hasta incluirse el total de los departamentos del país; Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo dispone dejar sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA en los ámbitos piloto en donde como mínimo se ofertará el PEAS; Que, por Resolución Ministerial Nº 240-2009// MINSA del 16 de abril de 2009, se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud (SIS) para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, así como las Defi niciones Operacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2009/ MINSA, del 16 de diciembre de 2009, se ofi cializó el inicio del proceso de aseguramiento universal en salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en los lugares considerados como Pilotos, señalados en dicha resolución; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud ha solicitado se le autorice la aplicación del Tarifario SIS y las Defi niciones Operacionales aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA en las Regiones piloto donde se dará inicio al proceso de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), así como facultar al Seguro Integral de Salud para aplicar el mecanismo de pago más adecuado para aquellas prestaciones no incluidas en la precitada Resolución Ministerial, pero si en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), con la fi nalidad promover los mecanismos necesarios para la prestación de una atención efectiva y efi caz a la población en materia de salud en las Regiones piloto donde se dará inicio al proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Con la opinión favorable del Seguro Integral de Salud; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por Resolución Ministerial Nº 240- 2009/MINSA, en las Regiones Piloto donde se dará inicio al proceso de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo a la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultándose al Seguro Integral de Salud a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación del referido Tarifario al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Artículo 2º.- Facultar al Seguro Integral de Salud a aplicar el mecanismo de pago más adecuado para aquellas prestaciones que no se encuentren comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA y que se encuentren incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 440935-4 Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Respuesta Frente a la Pandemia de Influenza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2009/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2009 Vistos: el expediente Nº 09-041045-001, que contienen el Memorándum Nº 1500-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 826-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone como función principal de la Dirección General Epidemiología diseñar, normar y