Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 045-2008-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion cursado por el Presidente de la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero .- Que, por Resolucion Nº183-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber declarado, por Resolucion de 27 de febrero de 2007, fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA Rodith Carolly MORDAZA Fasaby a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por ser miembro de la organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas, Cartel de Tijuana, sin tener en cuenta, ni motivado o dado las razones explicativas, respecto a que el plazo a que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal estaba afectado en su determinacion temporal, tal como lo senalo el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC de 27 de MORDAZA de 2006, lo que constituye una forma gravosa de afectar el tramite procesal, vulnerando de este modo el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Que, previamente a abrirse el presente MORDAZA disciplinario el doctor MORDAZA MORDAZA presento un escrito en el que se apersona y solicita que se le absuelva de los cargos contenidos en la investigacion y se disponga su reposicion en la judicatura que venia ejerciendo, por cuanto no ha favorecido al sentenciado MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 103-2007, ya que si este habia cumplido la mitad de la condena impuesta en el juicio oral y no se le habia concedido su MORDAZA, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal le correspondia el beneficio impetrado y como quiera que el organo jurisdiccional sentenciador por omision no efectivizo la MORDAZA, al darse el supuesto de la amenaza o violacion de un derecho de rango constitucional como es la MORDAZA, correspondia que el juez constitucional al resolver el habeas MORDAZA cumpliera con el mandato constitucional y lo concediera; Cuarto.- Que, por otro lado, el procesado alega que la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de 30 de enero de 2007, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la salud publica- trafico ilicito de drogas agravado, en agravio del Estado a 9 anos de pena privativa de la MORDAZA, por lo que en la oportunidad que interpuso el habeas MORDAZA el tiempo requerido por el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal, esto es, la mitad de la pena impuesta, se habria producido, puesto que se hallaba detenido desde el 22 de junio de 2002; Quinto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que en su condicion de juez constitucional al resolver el habeas MORDAZA cuestionado, no tenia razones legales para efectuar descuento alguno a la condena impuesta, tanto mas si por imperativo del articulo 285 del Codigo de Procedimientos Penales fue la Sala Penal que sentencio, quien preciso fecha de inicio y conclusion de la condena, por lo que si la sentencia no establecio la existencia de conducta obstruccionista que diera lugar a la dilacion en el tramite y descuento de la misma, no era competencia del juez constitucional el poder variarla, retardarla o incumplirla, ya que ello si importaria incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa acorde a lo dispuesto por el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto.- Que, finalmente el doctor MORDAZA MORDAZA alega que existe diferencia en el sustento de peticion de habeas MORDAZA negado al coinculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, con el expediente de habeas MORDAZA que resolvio Nº 103-2007, puesto que el primero se solicito cuando la instruccion se encontraba en la etapa de investigacion y presuntamente el termino de la detencion ya habia superado el plazo MORDAZA de 36 meses de detencion preventiva sin haberlo sentenciado y el MORDAZA cuando el MORDAZA ya habia concluido y se encontraba en ejecucion de sentencia con detencion definitiva;

Septimo.- Que, asimismo, con posterioridad a la apertura de MORDAZA disciplinario el doctor MORDAZA MORDAZA presenta su descargo aduciendo que la OCMA no preciso que parte o cual de los supuestos normativos que senala el articulo 137 del Codigo Procesal Penal se ha afectado con la sentencia que expidio; agregando, que el parrafo MORDAZA del citado articulo que senala que "... no se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa...", es la manera en que se puede aplazar la detencion preventiva de una persona que se encuentra procesada mas no sentenciada; Octavo.- Que, el procesado tambien alega que en todo el MORDAZA el organo contralor no ha senalado de que forma el asesinato del senor Magistrado MORDAZA Saturno MORDAZA podria modificar la condena impuesta al sentenciado MORDAZA MORDAZA y cual es el lapso de tiempo que habria de deducir o si la detencion seria indefinida para de esa manera desestimar la demanda constitucional que promoviera; Noveno.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional signada con el Nº 7624-2005-PHC/TC, de 27 de MORDAZA de 2007, en ninguno de sus extremos dispone su obligatoriedad o vinculacion de conformidad con la primera parte del articulo 7 del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional " Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo"; Decimo.- Que, finalmente el procesado senala que resulta extrano y sorprendente que en la parte final del MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 35 emitida por la OCMA se diga que para resolver tuvo que tener en cuenta que se trataba de uno de los cabecillas del "Cartel de Tijuana", asi como las demas apreciaciones que se glosan, toda vez que para resolver debia tener unicamente como parametros las exigencias legales y no otras circunstancias o antecedentes; Decimo Primero.- Que, asimismo, en la declaracion rendida ante el Consejo Nacional de la Magistratura el procesado senalo que concedio el habeas MORDAZA a MORDAZA MORDAZA de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal calculando que el condenado habia cumplido 4 anos 6 meses y 25 dias de condena; agregando, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional que esta se refiere al MORDAZA constitucional de un procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se encontraba en este tiempo con detencion preventiva, hechos distinto al del sentenciado MORDAZA MORDAZA, por lo que a su parecer la motivacion de la resolucion del Tribunal Constitucional se dio para exhortar al Poder Judicial para que diera tramite preferente al MORDAZA del cual derivaba el habeas MORDAZA de MORDAZA Rodriguez; Decimo Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA seguido, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, expediente Nº 1987-2002, por sentencia de 30 de enero de 2007, la Primera Sala Penal Para Procesos Con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo condeno a 9 anos de pena privativa de la libertad; Decimo Tercero.- Que, posteriormente la doctora Rodith Carolly MORDAZA Fasabi abogada defensora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA a favor del mismo contra los senores Vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por no haber aplicado el mandato imperativo contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal "Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida", puesto que su defendido continua privado de su MORDAZA ambulatoria, no obstante haber transcurrido un tiempo equivalente al de la mitad de la pena impuesta, la que se encuentra recurrida; Decimo Cuarto.- Que, por resolucion de 27 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA, Juez encargado por vacaciones del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA Fasaby a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA, entre otras cosas, por considerar que al momento de interponer la demanda de habeas MORDAZA, 17 de febrero de 2007, MORDAZA MORDAZA cumplia un tiempo de carceleria efectiva de 4 anos 6 meses y 10 dias, puesto que fue internado el 22 de junio de 2002, habiendose cumplido con exceso los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal;

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