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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410377 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para diversas Empresas Concesionarias de Distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 289-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5º del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar tres procesos de licitación de largo plazo, por períodos de 8, 10 y 12 años, denominadas Licitación ED-01-2009-LP, Licitación ED-02-2009-LP y Licitación ED-03-2009-LP, respectivamente, al amparo de la Ley Nº 28832, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 16 de marzo de 2009, Edelnor S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de la publicación de expresión de interés, así como sus respectivas propuestas de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 29 de abril de 2009 se recibió de Edelnor S.A.A. la Carta GRyGE-110-2009 con su Propuesta de Bases Ajustadas para sus tres licitaciones públicas de suministro, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0680- 2009-GART del 11 de junio de 2009, las observaciones a las Propuestas de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta GRyGE-214-2009, recibida el 19 de agosto de 2009, Edelnor S.A.A., en su calidad de Conductor del Proceso de Licitación, presentó la versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas de su Licitación ED-01-2009-LP exclusivamente, en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN, el mismo que fue aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 158- 2009-OS/CD, publicada el 03 de setiembre de 2009; Que, con fecha 10 de setiembre de 2009, las empresas licitantes publicaron la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las Bases Ajustadas, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 02 de octubre de 2009; Que, con fecha 23 de octubre de 2009, Edelnor S.A.A. presentó la Carta GRyGE-258-2009 con la Propuesta de Bases Integradas donde, entre otras cosas, se absuelven las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Siendo complementado el mismo con la Carta GRyGE- 289-2009 recibida el 05 de noviembre de 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0472-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0471-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizó el proyecto de Bases Integradas remitido por la Licitante. Como resultado de los mismos se remitió mediante Ofi cio Nº 1216-2009-GART un conjunto de observaciones al proyecto de Bases Integradas; Que, mediante Carta GRyGE-312-2009 del 11 de diciembre de 2009, Edelnor S.A.A. remitió la absolución de observaciones, habiendo adecuado su propuesta original de acuerdo con las observaciones que le fueron remitidas; Que, asimismo Edelnor S.A.A. publicó con fecha 19 de diciembre de 2009 el cronograma actualizado de la licitación, el cual ha sido incorporado en las Bases Integradas; Que, asimismo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 090-2009-EM, publicado el 18 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi caron los Artículos 14º y 15º del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como sobre el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, señala que se adecuarán las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, Edelnor S.A.A. remitió el 22 de diciembre de 2009, mediante Carta GRyGE-323-2009, su propuesta de adecuación de Bases Integradas a lo dispuesto por los nuevos Artículos 14º y 15º del Reglamento; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado más observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED-01-2009-LP; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Nº 0575-2009- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0574-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo