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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410370 término a la citada designación y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 27796; Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar. Artículo 2º.- Designar al doctor Manuel Eduardo Escalante Palomino, Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección General de Salud de las Personas, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar. Regístrese y comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 440935-7 Aprueban la Guía Técnica “Guía para el Supervisor Nacional en Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2009/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto el Expediente Nº 08-038943-001 que contiene el Memorándum Nº 350-2009-DGSP/MINSA e Informe Nº 010-2009-DGSP-DGS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 347-2009-OGAJ/ MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral y tiene como funciones generales establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, a ser utilizados por los niveles nacional, regional y local; Que, con Resolución Ministerial Nº 699-2005/MINSA de fecha 05 de septiembre de 2005, se aprobó la Norma Técnica Nº 035-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Supervisión Integral”; Que, por Resolución Ministerial Nº 672-2009/MINSA, sea aprobó la Directiva Administrativa Nº 158-MINSA/ DGSP-V01 “Directiva Administrativa de Supervisión Integral a Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud”; Que, la Supervisión Integral, constituye una herramienta indispensable, a través de la cual se desarrolla un proceso de enseñanza aprendizaje entre supervisores y supervisados, con el propósito de generar, transferir o fortalecer capacidades orientadas a mejorar el desempeño del personal de la Dirección Regional de Salud en el desarrollo de los procesos de rectoría regional y la gestión de los servicios de salud, en el marco del proceso de descentralización; Que, en ese contexto el Director General de Salud de las Personas, ha propuesto para su aprobación la Guía Técnica “Guía para el Supervisor Nacional en Salud”, cuya fi nalidad es facilitar el proceso de supervisión integral a las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces, defi niendo la metodología y parámetros técnicos para la medición de los estándares y verifi cadores contenidos en el instrumento de Supervisión Integral; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía para el Supervisor Nacional en Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Supervisores Nacionales certifi cados, son responsables de la implementación, difusión, aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 440935-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa ST2 S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 859-2009-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-032885 por la empresa ST2 S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y